Ignacio de la Calzada, abogado: «Las incapacidades permanentes no son de por vida, las revisan y pueden quitártela»
Este profesional habla de un procedimiento llamado 'revisión de grado', ante el cual cabría poner una demanda en ciertas situaciones
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Iniciar sesiónExisten dos tipos principales de incapacidad laboral. Una es la de carácter temporal, que se concede cuando el trabajador no puede desempeñar su trabajo por una enfermedad o accidente, pero se espera su recuperación en un plazo determinado. Es una situación transitoria en la que se mantiene el derecho a una prestación económica mientras dure la baja médica.
La otra es la incapacidad permanente. Esta, en cambio, se reconoce cuando las secuelas o limitaciones impiden trabajar con normalidad incluso después del tratamiento. A su vez, se divide en varios grados según la gravedad y el alcance en la capacidad laboral: parcial, total, absoluta y gran invalidez. En este sentido, el abogado Ignacio de la Calzada explica que estas incapacidades no son definitivas, ya que la Seguridad Social puede revisarlas y, si las condiciones del trabajador mejoran, modificarlas o retirarlas. «Las incapacidades permanentes no son de por vida. Te las pueden revisar y tienes que tener en cuenta esto», comienza diciendo en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok (@laboral_tips).
Se pueden revisar las incapacidades permanentes y quitar la pensión
«Pese a que se llame incapacidad permanente, todos los grados de incapacidad son susceptibles de revisión. Es decir, el tribunal médico puede coger y revisarte, normalmente, cada dos años y ver si continúas afecto de las mismas limitaciones. Esto hay situaciones en las que es totalmente compresible«, dice este abogado laboralista, quien suele compartir diversos consejos en redes sociales. Como ejemplo de lo anterior, señala los casos de »enfermedades muy grave, tipo cáncer, que tiene un tratamiento, te dan una incapacidad y lo que te dicen es que a los dos años revisarán y verán si estás bien. Si estás bien o estás mejor te pueden quitar la pensión o te pueden rebajar el grado«.
@laboral_tips 📋 ¿Tienes una incapacidad permanente? Ojo 👀, puede revisarse … y podrías perderla. La incapacidad permanente es una pensión que se reconoce si no puedes trabajar de tu profesión. (IP total) o de nada (absoluta o gran invalidez) Sin embargo la seguridad social revisa estas incapacidades por si tienes una mejoria, y podrían quitártela tras una revisión, que suele ser cada 2 años Para evitarlo: ✅ Sigue con tus tratamientos ✅ Acude a tus revisiones médicas ✅ Guarda informes que acrediten que tu estado sigue igual 💡 Cuida tu salud… y tus derechos. #incapacidad #pension #derecholaboral ♬ sonido original - Un Tío Legal
Al hilo de lo anterior, Ignacio de la Calzada recuerda que «hay vario grados de incapacidad. Normalmente, está la incapacidad absoluta, que no te permite trabajar de nada, y la inferior es la incapacidad total, que no te permitiría trabajar de tu profesión habitual, pero sí de otra«. Asimismo, subraya que »hay mucha gente que tiene un grado de incapacidad y se lo quitan pasados dos años o cuatro. Y aquí está el problema. ¿Por qué? Porque consideran que las lesiones que tenías ya no son las mismas, o están curadas, o te limitan de una forma que no te impiden trabajar. Y esto puede ser mentira«. Con lo cual, para evitar casos en los que ese cambio no esté verdaderamente justificado, »la forma para poder solicitar la incapacidad o que te la vuelvan a conceder es demostrar que sigues afecto de las mismas limitaciones«.
Sobre esto, el abogado indica que «lo primero, y el error más común cuando te dan una incapacidad, es no continuar realizando un tratamiento y un seguimiento, que puede ser cada tres meses o cada seis, dependiendo del médico, pero tienes que tener informes que constaten y demuestren que tú sigues afecto de las mismas lesiones en el momento en el que te dan la incapacidad. Además, si es una enfermedad que te provoca dolores o molestias, no está de más que de forma habitual o frecuente visites urgencias. Porque, con esto, demostrarías que tus lesiones o que tus enfermedades te limitan en el día a día. Por lo tanto, es un engorro a la hora de encontrar un trabajo y continúas afecto de las mismas limitaciones que dieron lugar a tu incapacidad. Básicamente, es demostrar que las enfermedades que tenías antes y cómo te afectaban están exactamente igual a día de hoy«.
Del mismo modo, Ignacio de la Calzada recalca que, tras un procedimiento de revisión, «la Seguridad Social te puede quitar la pensión, pero contra esto se puede reclamar y demandar a los juzgados. Y es ahí donde hay que demostrarle al juez cómo estabas y cómo estás, y que es exactamente igual«. A este respecto, y como último apunte, menciona que »este tipo de procedimientos se llama revisión de grado y se tiene que poner una demanda. Y no dejes pasar el plazo porque, si no, vas a perder la pensión y, encima, no vas a poder trabajar. Así que no te engañen«.
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