MEDIDAS ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

El plazo de pago de impuestos en periodo voluntario se pospone hasta el 20 de noviembre en Lepe

12.40 h. El Ayuntamiento de Lepe informa de la adopción de un Plan de Medidas Económicas para paliar la situación provocada por la crisis del COVID-19 en el municipio, según se desprende del Decreto de la Alcaldía que se ha hecho público hoy. 

El plazo de pago de impuestos en periodo voluntario se pospone hasta el 20 de noviembre en Lepe

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Asimismo, recuerda que el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva ha flexibilizado el pago de los impuestos, trasladando hasta el 20 de noviembre el plazo de pago en periodo voluntario.

Asimismo, recuerda que el Servicio de Gestión Tributaria de Huelva ha flexibilizado el pago de los impuestos, trasladando hasta el 20 de noviembre el plazo de pago en periodo voluntario. Entre las medidas recogidas en el Decreto de la Alcaldía, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones en materia tributaria y de ingresos de derecho público, con efectos desde el 14 de marzo de 2020. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por otra parte, no se procederá al cobro de tasas o precios públicos correspondiente a servicios municipales y actividades suspendidas, por el periodo de tiempo comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta la reanudación de las actividades suspendidas (a modo de ejemplo la prestación de servicios deportivos, talleres y escuelas municipales, guardería municipal, Centro Ocupacional Islantilla, etc. Cobro de tasasAsimismo, no se procederá al cobro de la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos correspondiente a locales donde se ejerzan actividades económicas suspendidas por el estado de alarma, por el periodo de tiempo comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta la reanudación de las actividades suspendidas. Tampoco se procederá al cobro de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal cuyos titulares hayan suspendido la actividad, por el periodo de tiempo comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta la reanudación de las actividades suspendidas.  En aquellos casos en que se haya liquidado e ingresado la cuota de tasas o precios públicos correspondiente al periodo de suspensión, se procederá a la compensación o devolución del importe proporcional. En las liquidaciones que hayan de realizarse se descontará de la cuota, de oficio, la cuantía proporcional que el periodo suspensión haya supuesto. Las Áreas del Ayuntamiento en cuyo ámbito se haya producido la suspensión de servicios, actividades y de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, una vez finalizado la vigencia del estado de alarma, o periodo de suspensión que otra normativa impusiera, remitirán a Intervención y Tesorería un informe donde consten los servicios y actividades suspendidas sujetas a tasas o precios públicos, así como los titulares de licencia o autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal que hayan suspendido la actividad.

Por otra parte, no se procederá al cobro de tasas o precios públicos correspondiente a servicios municipales y actividades suspendidas, por el periodo de tiempo comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta la reanudación de las actividades suspendidas (a modo de ejemplo la prestación de servicios deportivos, talleres y escuelas municipales, guardería municipal, Centro Ocupacional Islantilla, etc.

Tampoco se procederá al cobro de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal cuyos titulares hayan suspendido la actividad, por el periodo de tiempo comprendido desde la declaración del estado de alarma hasta la reanudación de las actividades suspendidas.

En aquellos casos en que se haya liquidado e ingresado la cuota de tasas o precios públicos correspondiente al periodo de suspensión, se procederá a la compensación o devolución del importe proporcional. En las liquidaciones que hayan de realizarse se descontará de la cuota, de oficio, la cuantía proporcional que el periodo suspensión haya supuesto.

Las Áreas del Ayuntamiento en cuyo ámbito se haya producido la suspensión de servicios, actividades y de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, una vez finalizado la vigencia del estado de alarma, o periodo de suspensión que otra normativa impusiera, remitirán a Intervención y Tesorería un informe donde consten los servicios y actividades suspendidas sujetas a tasas o precios públicos, así como los titulares de licencia o autorización para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal que hayan suspendido la actividad.

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