psicosalud
¿Qué debes esperar de tu psicoterapeuta?
Como tantas actividades profesionales, la psicoterapia también se rige por un código deontológico que regula sus normas y valores éticos. Con ello se pretende conseguir unos niveles determinados de exigencia, de calidad y de competencia, así como proteger a los pacientes/usuarios que utilicen estos servicios propios de la psicología.

No pretendo en este artículo enumerar todos y cada uno de los artículos que conforman el código deontológico de la psicología, pero sí al menos dar a conocer algunas de las normas éticas a las que los psicoterapeutas estamos sujetos, con el fin de que sepas qué debes esperar de nosotros, y qué debes exigirnos, si alguna vez necesitas nuestros servicios.
En primer lugar, y aunque suene bastante obvio, no está de más recordar que la psicología está regida, ante todo, por la ley establecida en nuestro país (artículo 2). Por supuesto, también se rige por los principios de respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes/pacientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, y solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales (artículo 6).
Esos dos artículos posiblemente engloban todas las acciones que debe y no debe llevar a cabo un profesional de la psicología. No obstante, me gustaría compartir otros artículos que resultan más específicos y que te pueden ayudar a certificar que estás acudiendo a un servicio de calidad donde las buenas prácticas estén aseguradas.
- Un profesional psicoterapeuta siempre respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes. Esto no impide que pueda cuestionarlos cuando sea necesario dentro de la intervención, pero sin dejar de lado el respeto hacia ellos (artículo 9).
- No hará, por supuesto, discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, ideología, nacionalidad, clase social o cualquier otra diferencia (artículo 10).
- No se aprovechará, para lucro o en beneficio propio o de terceras personas, de la situación de poder que el ejercicio de la profesión pueda otorgarle sobre los clientes (artículo 11).
- No encubrirá con su titulación actividades vanas o engañosas (artículo 14).
- Tiene que estar profesionalmente preparado y especializado en la utilización de los métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Además, debe actualizarse permanentemente y conocer los límites de su competencia para derivar cuando sea necesario (artículo 17).
- Utilizará métodos y procedimientos que estén suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente. En el caso de utilizar técnicas que aún no estén contrastadas, se lo hará saber al cliente (artículo 18).
- Garantizará la debida custodia de los documentos psicológicos: historia clínica, resultados de test, etc. (artículo 19).
- Asegurará, cuando sea pertinente, las conexiones con otros profesionales que el caso requiera, bien por sí mismo, bien orientado en ese sentido al cliente (artículo 20).
- Ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida con el cliente, los problemas que se estén abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado (artículo 25).
- El psicoterapeuta dará por terminada la intervención si tras un tiempo razonable no se alcanzan los objetivos propuestos, derivando a los profesionales que sí puedan hacerse cargo. En ningún caso prolongará la relación terapéutica ocultando o engañando (artículo 26).
- Jamás restringirá la libertad del cliente de abandonar la intervención y acudir a otro profesional. Al contrario, favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del cliente (artículo 27).
- No se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos (artículo 29).
- No creará falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente (artículo 32).
- Evitará por completo producir en la persona daños permanentes, irreversibles o innecesarios (artículo 34).
- Mostrará un respeto escrupuloso por la intimidad del cliente. Únicamente obtendrá la información estrictamente necesaria y siempre con la autorización de la persona (artículo 39).
- La información sobre el cliente estará sujeta al secreto profesional y sólo podrá compartirla por consentimiento expreso de la persona (artículo 40).
- El cliente siempre tiene derecho a conocer el contenido de sus informes psicológicos. Solamente se podrá omitir la información que pueda derivar en un grave perjuicio para las personas (artículo 42).
- Si un cliente fallece, el profesional de la psicología sigue estando obligado a mantener el secreto profesional (artículo 49).
- Constituye un delito penal y una grave violación de la deontología profesional atribuirse titulaciones que no se poseen, así como utilizar denominaciones y títulos ambiguos que, aunque no falten de modo literal a la verdad, puedan llevar fácilmente a error o confusión (artículo 51).
- En el ejercicio libre de la profesión, el psicoterapeuta informará previamente al cliente sobre el precio de sus servicios profesionales (artículo 55).
Estos son sólo algunos puntos recogidos en el código deontológico. En este enlace podrás leer el documento al completo. En cualquier caso, si consideras que tu psicoterapeuta está violando alguna de estas normas, no dudes en denunciarlo en el Colegio de Psicólogos de la zona que te corresponda, estás en tu derecho de hacerlo y allí te informarán adecuadamente de las acciones a realizar.
Es importante garantizar las buenas prácticas y la protección de nuestros clientes/pacientes, y estar informados es el primer paso para poder buscar a los profesionales adecuados. Al fin y al cabo, es de nuestra salud de lo que hablamos.
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