lo ven motivo de recusación

Nueva reclamación ante un tribunal de oposiciones de Secundaria de Huelva, donde denuncian que la presidenta era compañera de algunos aspirantes

Algunos de los opositores han denunciado las bajas calificaciones con las que se les puntuó y denuncian la posibilidad de que haya existido trato de favor

Desde Educación señalan que esta circunstancia no es motivo de recusación

Polémica en un tribunal de oposiciones de Secundaria en Huelva: aspirantes denuncian que no se garantizó su anonimato

Los opositores de Secundaria pueden descargar ya sus notas desglosadas

Foto de archivo de los exámenes de las oposiciones a Secundaria h24

María Carmona

Aspirantes de un tribunal de oposiciones de Secundaria de Huelva -en concreto, del nº 15 de Biología y Geología– han presentado una reclamación ante la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía por lo que consideran una irregularidad en el desarrollo del proceso de oposición, al haber comprobado que algunos de los participantes tenían relación con la presidenta del mismo.

Los opositores que se consideran afectados presentaron la pasada semana, tras conocer las calificaciones de las pruebas prácticas, una solicitud de impugnación al entender que se habría vulnerado su derecho «a acceder en las mismas condiciones de igualdad a las funciones y los cargos públicos con los requisitos marcados por la Ley».

De este modo, según ha explicado a huelva24.com uno de los aspirantes que ha solicitado la impugnación, las sospechas comenzaron al hacerse públicas las calificaciones puestas por dicho tribunal en relación a las programaciones y los ejercicios prácticos, donde «pese a la certeza de que se habían expuesto y defendido bien, algunos nos encontramos con puntuaciones muy bajas, que no se ajustaban al trabajo realizado».

«Se trata de contenido elaborado ley en mano y absolutamente ajustado a la normativa aplicable y actualizada. Contenido a su vez que en otros tribunales ha sido valorado con una alta o muy alta puntuación por su calidad y excelencia. Todos ellos han sido elaborados punto por punto, recogiendo todos y cada uno de los requerimientos legales establecidos por la nueva normativa de educación, elaborados Ley en mano y previamente calificado y revisado por preparadores profesionales y expertos en la materia», recoge la reclamación interpuesta.

Ante esta circunstancia, considerando que se podía tratar de un error, este aspirante en concreto acudió a la revisión de examen, donde se le indicó que la reclamación sólo podía hacer referencia a «errores materiales», nunca al criterio utilizado a la hora de puntuar, al tiempo de que «por casualidad, los aspirantes que habíamos ido a reclamar nos enteramos allí mismo de la relación entre, al menos, la presidenta del tribunal con dos opositores a los que se ha puntuado, en cambio, con notas muy altas».

Así, según recoge la solicitud de impugnación, «se debería tener en cuenta la posibilidad de que el tribunal esté realizando trato de favor en esta fase del procedimiento que es tan poco transparente a algunos aspirantes, cuando el tribunal de debe ser neutral y profesional, ya que la detección de estos tratos altera la ética del examinador y perjudica el compromiso con la igualdad de condiciones en la valoración de los aspirantes. Valga como ejemplo, que la presidenta de un tribunal tuviera una relación conocida y pública como jefa de departamento de un instituto, con un aspirante que al mismo tiempo es compañero de departamento», señala el escrito, al que ha tenido acceso este periódico.

«Indefensión» de los aspirantes

Para los aspirantes que han reclamado ante el proceso esta circunstancia -que la presidenta del tribunal haya trabajado durante los últimos meses con personas a las que ahora debe evaluar - debería ser motivo de recusación y suponer ahora la anulación del procedimiento, aunque según han indicado fuentes de la Consejería a huelva24.com, el hecho de ser compañeros de trabajo no es motivo de abstención -y, por tanto, de recusación – según la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la composición de estos tribunales.

Sí que indica esta ley, en su artículo número 23, que es motivo de abstención «tener amistad íntima o enemistad manifiesta» con las personas que intervengan en el procedimiento, pero «no se dice que no puedan ser compañeros de trabajo».

Más allá de que los aspirantes que se consideran perjudicados apelen a la ética para que esta persona se hubiese abstenido de evaluar a sus compañeros, evitando así las sospechas sobre un presunto trato de favor, denuncian también la indefensión a la que se ven sometidos ante la imposibilidad de «grabar las intervenciones orales, para poder revisualizar o reclamar algún aspecto».

Al no existir ningún procedimiento establecido, «queda al absoluto arbitrio del tribunal la calificación de esa prueba, convirtiéndola en un acto nada imparcial ante la que el opositor a posteriori nada puede demostrar para defender que su exposición fue sobresaliente, ajustada tanto a los requerimientos de la convocatoria como a los criterios de valoración exigidos por los Tribunales».

Así, los afectados denuncian ante la Administración competente que esta situación provoca «una absoluta indefensión» y limita su derecho a acceder «en condiciones de igualdad, mérito y capacidad».

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