El juez decide continuar el procedimiento contra los tres investigados por el incendio de Doñana

Se trata de los dos responsables y un trabajador de la carbonería en cuyo horno, no autorizado, estuvo el origen del fuego

El instructor considera que los tres investigados podrían haber cometido un presunto delito de incendio forestal por imprudencia grave

Incendio de Doñana: más de 200 afectados sin ayudas y una investigación judicial aún sin cerrar

La cuenta del incendio de Doñana se acerca a los 100 millones dos años después

Foto de archivo del incendio de Doñana en 2017 h24
M. Carmona

Esta funcionalidad es sólo para registrados

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Moguer ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra tres personas investigadas por el conocido como incendio de Doñana, originado en el mes de junio de 2017 en el paraje 'La Peñuela', en el término municipal de Moguer, que afectó a un total de 8.468 hectáreas del entorno de Doñana.

Así lo han indicado este jueves fuentes del TSJA, señalando que en el auto fechado a 30 de mayo y notificado ahora a las partes personadas en el procedimiento, el juez acuerda la continuación de las diligencias contra las tres personas investigadas, vinculadas a una empresa carbonera, como presuntas responsables de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, subrayando que, «de todas las diligencias de instrucción practicadas en la presente causa, se desprende la existencia de datos que ofrecen indicios de la comisión» de dicho delito.

En concreto, se trata de los dos responsables y un trabajador de la carbonería en cuyo horno, no autorizado, estuvo el origen del fuego.

En el auto, al que ha tenido acceso este periódico, el instructor indica que «la investigación practicada arroja indiciariamente, y sin perjuicio de lo que posteriormente se acredite ante el órgano encargado del enjuiciamiento», que dicha entidad carbonera, ubicada en el paraje 'La Peñuela' de Moguer, y de la que es administrador único uno de los investigados, se venía dedicando a la elaboración de carbón vegetal, obteniendo la autorización para la puesta en marcha de su actividad el 18 de junio de 2002, cuando se le autorizó el funcionamiento «exclusivamente» de tres hornos para la obtención de carbón vegetal.

«Sin embargo, contaba con diez hornos y el 20 de febrero de 2017 solicitó la construcción de dos hornos de carbón en una zona distinta al lugar donde se encontraban los hornos originarios», prosigue el juez, que añade que, para autorizar la construcción de los referidos hornos, el Ayuntamiento le requirió para que presentara autorización de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, «autorización que nunca presentó», por lo que «no se le autorizó la construcción de los nuevos hornos», pero, «pese a ello, se construyeron».

Actividad de la carbonera

Pese a que la empresa, tal y como recoge el auto, contaba con autorización para el uso del fuego, la misma estaba condicionada a determinadas medidas como que se realizara un «cortafuegos perimetral alrededor de cada horno o piconera con eliminación completa de la vegetación», no instalar hornos bajo arbolado, y «mantener vigilancia durante los periodos de combustión, que como mínimo debe mantener durante el tiempo de combustión un operario provisto de mochila extintora y una dotación de 50 litros de agua por cada horno de carbón«.

Asimismo, las operaciones en las piconeras se podían desarrollar sólo «los días y horas en las que las circunstancias meteorológicas garanticen que no se producirán daños a la vegetación circundante y que el fuego no se extenderá fuera de la parcela de quema autorizada ni el viento sople hacia viviendas próximas«.

Así, tras la instrucción el auto considera que estas obligaciones «no se cumplían el día de los hechos», cuando «pese a las condiciones meteorológicas extremadamente adversas, con temperaturas que superaron los 39 grados centígrados, vientos fuertes y escasa humedad relativa, la carbonera continuó con su actividad».

Motivo del incendio

Esta actividad, que se mantuvo pese a que las condiciones la desaconsejaban, encendiendo un trabajador de la carbonera «sobre las 17.30 horas al menos el horno número 12» -uno de los que supuestamente no contaba con autorización-, abandonando posteriormente las instalaciones de la empresa sobre las 20.00 horas, «dejándola sin personal alguno» y sin vigilancia, estaría detrás del origen del fuego, según el juez.

El auto, en este sentido, señala que el incendio se originó sobre las 20.20 horas «por la acción de alguna/s partícula/s de carbón vegetal incandescente de tamaño/s indeterminado/s procedentes de la actividad desplegada» por la empresa carbonera, «con suficiente entidad y potencia calorífica» y que, «al entrar en contacto con la vegetación que se asienta en alguna parte del talud perimetral que separa la fábrica de la masa forestal por el arrastre del fuerte viento dominante, prendió la misma».

La prendió y se propagó con gran rapidez, «adquiriendo una gran virulencia» y extendiéndose por toda la zona «en cuestión de minutos».

Las llamas acabaron afectando a una superficie de 8.468 hectáreas, provocando «un grave daño ecológico que tardará años en recuperarse» y daños en viviendas, vehículos, caravanas e instalaciones turísticas, obligando al desalojo de unas 2.500 personas.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación