RECTIFICACIÓN
Los terapeutas naturales no somos intrusos
Me dirijo a usted en calidad de Presidente la APROETENA, Asociación Profesional Española de Terapeutas Naturales, en relación con un artículo publicado por ustedes con fecha 25 de Julio próximo pasado, concretamente en la sección “espacio vital”, titulado Fisioterapia e intrusismo y suscrito por don Lorenzo Rodríguez, Fisioterapeuta Col. N1079.
Nuestra intención, es ejercer el DERECHO DE RECTIFICACIÓN que nos asiste en virtud del artículo 20 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de Marzo, que regula el citado derecho.
Nuestra intención, es ejercer el DERECHO DE RECTIFICACIÓN que nos asiste en virtud del artículo 20 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de Marzo, que regula el citado derecho. Dicho
Todo ello sin perjuicio de que, la divulgación de la calumniosa información, nos causará graves e irreparables perjuicios, por lo que nos reservarnos cuantas acciones legales nos correspondan contra el mismo, si no atienden nuestro derecho de rectificación, así como contra el autor del citado artículo. Por todo ello interesamos, en contestación al artículo firmado por don Lorenzo Rodríguez Fisioterapeuta Col. N1079, publiquen lo siguiente:
APROETENA es una Asociación profesional constituida por tiempo indefinido, al amparo de la Ley Orgánica 1/2012 de 22 de marzo, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar y sin ánimo de lucro. Está compuesta por profesionales dedicados a la práctica de la diferentes Terapias Naturales.
Las llamadas Terapias Naturales, no convencionales o medicinas alternativas, existen desde tiempo inmemorial, parten de una base filosófica diferente a la que soporta la medicina convencional y aplican procesos terapéuticos propios. Ya el Parlamento Europeo, en Marzo de 1.997, aprobó el Informe de Paul Lannoye sobre el estatus de estas terapias en el que se hacen recomendaciones a los estados miembros respecto a su reconocimiento y regulación. Son lo que la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS), llama “medicina tradicional complementaria” (en adelante MTC).
La estrategia de la OMS sobre medicina tradicional complementaria 2014-2023, en respuesta a la resolución de la Asamblea Mundial de la Salud sobre medicina tradicional (WHA62.13), consiste en prestar apoyo a los Estados Miembros y a todos los ciudadanos y ciudadanas a fin de que puedan aprovechar la contribución potencial de la MTC a la salud, el bienestar y la atención de salud centrada en las personas, promoviendo su utilización segura y eficaz, mejorando la disponibilidad y asequibilidad de la medicina tradicional y, especialmente, el acceso de las personas pobres.
Además es incuestionable que el desarrollo de las actividades profesionales vinculadas al ejercicio de las terapias manuales y naturales constituye una práctica profesional reconocida y, en cuanto tal, autorizada y regulada por la normativa vigente en la materia. Esta regulación parte de la inclusión de este tipo de actividades en la Clasificación Nacional de Ocupaciones mediante la atribución a las mismas de códigos propios y específicos. Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprobaron las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, las actividades a las que nos referimos aparecen recogidas como actividad empresarial en el Grupo 944, Servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios, y como actividad profesional en la Agrupación 84, Profesionales relacionados con actividades parasanitarias, y más específicamente en el Grupo 841, Naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios para el caso de persona física. Por lo que respecta al INEM, aparecen inscritos en la CLASIFICACIÓN NACIONAL DE OCUPACIONES como: “TÉCNICO EN NATUROPATÍA”, Código: 3129.005.0 .
Añadir por último, en respuesta a lo mencionado por el señor Rodríguez en su artículo sobre nuestra profesión, que esta Asociación tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil colectivo, con independencia del que pueda tener contratado cualquier profesional a título particular, que les será exhibido si lo consideran necesario, con la siguiente cobertura: Descripción del Riesgo Asegurado Ejercicio de la profesión de terapias naturales A título enunciativo, pero no limitativo se detallan las siguientes prácticas incluidas: Naturopatía; Quiromasaje; Osteopatía; Osteopatía Sacro-craneal; Homeopatía; Acupuntura; Medicina Tradicional China; Drenaje Linfático; Reflexología Podal; Kinesiología; T.I.N Técnicas de Integración Neuroestructural; Terapia Floral; Aromaterapia; Técnicos de Balnearios y Spas; Hidroterapia; Geoterapia; Biomagnetismo; Masaje Tailandés; Masaje Ayurveda; Masaje Metamórfico; Medicina Ayurveda; Dietética Naturista; Fitoterapía; Herbodietética; Técnicas Manuales Integrativas; Bioenergética; Moxibustión; Masaje Bioenergético Oriental (Tui-na); Auriculoterapia; Programación Neuro Lingüística (P.N.L); Apiterapia; Quiropraxia; Electro acupuntura; Reiki; Shiatsu; Quiromasaje Deportivo; Logopedia; Técnicas y/o Terapias Manuales y Naturales.
En conclusión, el ejercicio de la profesión de terapeuta natural, entendida como profesión parasanitaria y, por tanto, no sanitaria, está amparada en derecho constitucional reconocido en el artículo 35 de la Constitución, el derecho fundamental al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio, es ejercida en España por naturópatas, osteópatas, terapeutas tradicionales chinos, acupuntores, quiromasajistas, reflexoterapeutas, kinesiólogos, etc. y, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se incluyen en su Anexo 1, están encuadrados como actividad empresarial en el Grupo 944: servicios de naturopatía, acupuntura y otros servicios parasanitarios, y como actividad profesional en la Agrupación 84, Profesionales relacionados con actividades parasanitarias, del Grupo 841: naturópatas, acupuntores y otros profesionales parasanitarios.
Por tanto, el ejercicio de las terapias naturales sí está parcialmente regulado en España y lo constituye la actividad profesional ejercida por los profesionales parasanitarios, que trabajan como profesionales no sanitarios con métodos naturales de salud, métodos que la Unión Europea los denomina medicinas no convencionales y que están reconocidos por la Organización Mundial de la Salud como medicinas tradicionales.
Por ello y de conformidad con lo que se establece reglamentariamente en el Real Decreto l277/2003, los profesionales de las terapias naturales no pueden, efectivamente, calificarse como profesionales sanitarios; pero, indiscutiblemente, sí que pueden ejercer libremente como profesionales parasanitarios dados de alta, como hemos mencionado, en la actividad profesional del Grupo 841 del Impuesto sobre Actividades Económicas, así como prestar su servicios como tales profesionales o trabajadores en empresas cuya actividad esté relacionado con cualquiera de las materias denominadas como Terapias Naturales. Y por tanto, en el ejercicio lícito de esta actividad profesional no pueden ser considerados intrusos. Esperamos que con esto haya quedado aclarada cualquier duda que pudiera existir sobre la legalidad de la Terapias Naturales y su regulación.
Cordialmente,
Antonio Martín Aguilar
Presidente de APROETENA