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La jueza del caso del doble crimen de Almonte no admite la personación de Medina como acusación

19.44 h. La juez estima que no concurre en Medina 'la condición de víctima, ofendido o perjudicado de los delitos investigados que le permita constituirse en acusación particular'.

La jueza del caso del doble crimen de Almonte no admite la personación de Medina como acusación

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La jueza del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, que instruye el caso reabierto del doble crimen de Almonte, perpetrado contra un padre y su hija de ocho años en 2013, ha dictado un auto en el que no ha admitido la personificación del absuelto por el doble crimen Francisco Javier Medina, como acusación particular. Francisco Javier Medina hizo esta petición al juzgado de La Palma del Condado tras ser absuelto por el Tribunal Supremo (TS) por el citado doble crimen. Según reza el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza no admite la personación de Francisco Javier Medina como acusación particular porque no cumple los requisitos para ello, ya que la condición de perjudicado no ofendido por el delito no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas y a las que la ejecución material del delito no haya ocasionado de forma directa ningún perjuicio personal o patrimonial. Solo en ese caso estaría justificada la acusación particular para el ejercicio de acciones penales y civiles contra el responsable de los hechos que resulten de la investigación de la causa reabierta, por lo que la juez estima que no concurre en Medina la condición de víctima, ofendido o perjudicado de los delitos investigados que le permita constituirse en acusación particular. Al respecto, la magistrada refiere que también sostienen esta misma postura el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas. De esta forma, la jueza concluye que no es posible por tanto admitir en este caso la personación de Francisco Javier Medina como acusación particular. Cabe recordar que la jueza ha reabierto el caso tras tener conocimiento de que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que absolvió al único acusado por estos hechos tras el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. Según informó el TSJA en un auto fechado el día 10 de enero y notificado el día 15 del mismo mes a las partes personadas, en concreto la Fiscalía y la acusación particular, la jueza tomó esta decisión al no constar autor conocido de los hechos objeto de investigación y siendo preciso proceder a la averiguación de los mismos.

Según reza el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza no admite la personación de Francisco Javier Medina como acusación particular porque no cumple los requisitos para ello, ya que la condición de perjudicado no ofendido por el delito no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas y a las que la ejecución material del delito no haya ocasionado de forma directa ningún perjuicio personal o patrimonial.

Solo en ese caso estaría justificada la acusación particular para el ejercicio de acciones penales y civiles contra el responsable de los hechos que resulten de la investigación de la causa reabierta, por lo que la juez estima que no concurre en Medina la condición de víctima, ofendido o perjudicado de los delitos investigados que le permita constituirse en acusación particular.

Al respecto, la magistrada refiere que también sostienen esta misma postura el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas. De esta forma, la jueza concluye que no es posible por tanto admitir en este caso la personación de Francisco Javier Medina como acusación particular.

La jueza del Juzgado de Instrucción 1 de La Palma del Condado, que instruye el caso reabierto del doble crimen de Almonte, perpetrado contra un padre y su hija de ocho años en 2013, ha dictado un auto en el que no ha admitido la personificación del absuelto por el doble crimen Francisco Javier Medina, como acusación particular. Francisco Javier Medina hizo esta petición al juzgado de La Palma del Condado tras ser absuelto por el Tribunal Supremo (TS) por el citado doble crimen. Según reza el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza no admite la personación de Francisco Javier Medina como acusación particular porque no cumple los requisitos para ello, ya que la condición de perjudicado no ofendido por el delito no puede extenderse a personas ajenas a las víctimas y a las que la ejecución material del delito no haya ocasionado de forma directa ningún perjuicio personal o patrimonial. Solo en ese caso estaría justificada la acusación particular para el ejercicio de acciones penales y civiles contra el responsable de los hechos que resulten de la investigación de la causa reabierta, por lo que la juez estima que no concurre en Medina la condición de víctima, ofendido o perjudicado de los delitos investigados que le permita constituirse en acusación particular. Al respecto, la magistrada refiere que también sostienen esta misma postura el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares personadas. De esta forma, la jueza concluye que no es posible por tanto admitir en este caso la personación de Francisco Javier Medina como acusación particular. Cabe recordar que la jueza ha reabierto el caso tras tener conocimiento de que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado sentencia en la que confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, a su vez, ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que absolvió al único acusado por estos hechos tras el veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. Según informó el TSJA en un auto fechado el día 10 de enero y notificado el día 15 del mismo mes a las partes personadas, en concreto la Fiscalía y la acusación particular, la jueza tomó esta decisión al no constar autor conocido de los hechos objeto de investigación y siendo preciso proceder a la averiguación de los mismos.

Según informó el TSJA en un auto fechado el día 10 de enero y notificado el día 15 del mismo mes a las partes personadas, en concreto la Fiscalía y la acusación particular, la jueza tomó esta decisión al no constar autor conocido de los hechos objeto de investigación y siendo preciso proceder a la averiguación de los mismos.

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