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Aumentan los trámites de sucesión hereditaria a causa del Covid

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Desgraciadamente, desde que estallase la pandemia por coronavirus en nuestro país, hace ya casi un año, son muchas las familias españolas que han tenido que iniciar los trámites de sucesión hereditaria tras el fallecimiento de un familiar.

Sí, y es que desde que se registrase la primera muerte por coronavirus en nuestro país (el 13 de febrero de 2020 en Valencia), un año después, España acumula a día de hoy 63.061 fallecimientos por Covid. Una cifra terrible e insostenible, que cada día que pasa aumenta un poco más.

Ante esta situación, la crisis generada por el coronavirus ha disparado las herencias en nuestro país. Y según los abogados y asesores expertos en este tema, muchas personas tienen múltiples dudas respecto a las herencias.

  Desgraciadamente, desde que estallase la pandemia por coronavirus en nuestro país, hace ya casi un año, son muchas las familias españolas que han tenido que iniciar los trámites de sucesión hereditaria tras el fallecimiento de un familiar. Sí, y es que desde que se registrase la primera muerte por coronavirus en nuestro país (el 13 de febrero de 2020 en Valencia), un año después, España acumula a día de hoy 63.061 fallecimientos por Covid. Una cifra terrible e insostenible, que cada día que pasa aumenta un poco más. Ante esta situación, la crisis generada por el coronavirus ha disparado las herencias en nuestro país. Y según los abogados y asesores expertos en este tema, muchas personas tienen múltiples dudas respecto a las herencias. De ahí que empresas como INTERFUNERARIAS se hayan puesto a disposición de los usuarios para solventar dudas sobre herencias, conscientes de que son momentos complicados para tener que lidiar con ellas, especialmente si se desconoce el procedimiento a seguir. ¿Qué es el usufructo de una herencia?El usufructo de una herencia es el derecho que tiene una persona a disfrutar de los bienes que deja una persona fallecida, con la obligación no solo de disfrutarlos, sino también de mantenerlos. Aquí hay que dejar claro que el usufructo de una herencia es quien disfruta los bienes de una herencia, pero no el propietario. ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, el cónyuge de la persona fallecida es quien disfruta los bienes que ha dejado el difunto, pero los propietarios de los bienes siguen siendo los herederos legítimos, que son los descendientes directos del fallecido (los hijos). Asimismo, aunque no es obligatorio, el usufructo de una herencia se puede compartir, por lo que no es exclusivo. Existe la posibilidad de dividirlo en partes iguales, y que así sea más de una sola persona la que disfrute de los bienes del fallecido. Aquí hay que destacar que, tal y como recomiendan los notarios, lo mejor es dejar clara la participación de cada usufructo, para que de este modo, en caso de que uno fallezca, se pueda saber si la parte de esa persona corresponde a otro usufructuario, o por el contrario se consolida con la nula propiedad. Por otro lado, destacar que el usufructo no se puede heredar, ya que el derecho del usufructo lo establece el propio fallecimiento de la persona propietaria. Y en cuanto a qué bienes pueden representar el usufructo, la vivienda es el usufructo más común. A partir de ahí, la persona usufructuaria puede decidir con total libertad si quiere hacer uso y disfrute de ella, o por el contrario, ponerla en alquiler, beneficiándose de las rentas propiciadas por el alquiler. Pero, en ningún caso podrá ponerla a la venta, ya que la vivienda no pertenecerá al usufructuario, sino que será propiedad de los herederos directos. El usufructo sobre acciones de empresas familiares también es muy habitual. En este caso, el usufructuario puede hacer uso y disfrute de los beneficios obtenidos en función de lo que se haya establecido en el testamento, pero en ningún caso será socio. Ahora que tenemos más o menos claro qué es el usufructo de una herencia, ahora vamos a ver qué es el usufructo viudal, otro aspecto muy importante al tramitar una herencia. ¿Qué es el usufructo viudal?El usufructo viudal es la parte de una herencia que legítimamente corresponde al viudo o viudade la persona fallecida. Como hemos visto anteriormente, en este caso, el cónyuge de la persona fallecida tiene derecho a disfrutar de unos bienes, pero no es el propietariode dichos bienes, ya que estos seguirán siendo los descendientes directos. Aquí hay que destacar que la parte de la herencia correspondiente al cónyuge varía en función de con quién concurra la herencia. Hay que diferenciar si la herencia concurre con hijos o descendientes del fallecido, ya que en ese caso el cónyuge recibiría un tercio del usufructo de mejora. Mientras que si en cambio la herencia concurre con padres o ascendientes, el cónyuge tendrá derecho a disfrutar de la mitad de la herencia. Por otro lado, es importante mencionar que el usufructo viudal es vitalicio, lo que significa que hasta el fallecimiento del cónyuge, este deberá conservar los bienes, así como abonar los gastos derivados de estos, como podría ser el pago de una hipoteca o de un préstamo personal.Y en cuanto a los bienes gananciales, la mitad de los bienes gananciales pertenecerán al cónyuge del fallecido, mientras que la otra mitad corresponderá al resto de la masa hereditaria. En cualquier caso, el cónyuge seguirá teniendo usufructo de una parte de esa mitad.

¿Qué es el usufructo de una herencia?El

Aquí hay que dejar claro que el usufructo de una herencia es quien disfruta los bienes de una herencia, pero no el propietario. ¿Qué quiere decir esto? Por ejemplo, el cónyuge de la persona fallecida es quien disfruta los bienes que ha dejado el difunto, pero los propietarios de los bienes siguen siendo los herederos legítimos, que son los descendientes directos del fallecido (los hijos).

Asimismo, aunque no es obligatorio, el usufructo de una herencia se puede compartir, por lo que no es exclusivo. Existe la posibilidad de dividirlo en partes iguales, y que así sea más de una sola persona la que disfrute de los bienes del fallecido.

Aquí hay que destacar que, tal y como recomiendan los notarios, lo mejor es dejar clara la participación de cada usufructo, para que de este modo, en caso de que uno fallezca, se pueda saber si la parte de esa persona corresponde a otro usufructuario, o por el contrario se consolida con la nula propiedad.

Por otro lado, destacar que el usufructo no se puede heredar, ya que el derecho del usufructo lo establece el propio fallecimiento de la persona propietaria. Y en cuanto a qué bienes pueden representar el usufructo, la vivienda es el usufructo más común. A partir de ahí, la persona usufructuaria puede decidir con total libertad si quiere hacer uso y disfrute de ella, o por el contrario, ponerla en alquiler, beneficiándose de las rentas propiciadas por el alquiler.

Pero, en ningún caso podrá ponerla a la venta, ya que la vivienda no pertenecerá al usufructuario, sino que será propiedad de los herederos directos.

El usufructo sobre acciones de empresas familiares también es muy habitual. En este caso, el usufructuario puede hacer uso y disfrute de los beneficios obtenidos en función de lo que se haya establecido en el testamento, pero en ningún caso será socio.

Ahora que tenemos más o menos claro qué es el usufructo de una herencia, ahora vamos a ver qué es el usufructo viudal, otro aspecto muy importante al tramitar una herencia.

¿Qué es el usufructo viudal?El

Como hemos visto anteriormente, en este caso, el cónyuge de la persona fallecida tiene derecho a disfrutar de unos bienes, pero no es el propietariode dichos bienes, ya que estos seguirán siendo los descendientes directos.

Aquí hay que destacar que la parte de la herencia correspondiente al cónyuge varía en función de con quién concurra la herencia. Hay que diferenciar si la herencia concurre con hijos o descendientes del fallecido, ya que en ese caso el cónyuge recibiría un tercio del usufructo de mejora. Mientras que si en cambio la herencia concurre con padres o ascendientes, el cónyuge tendrá derecho a disfrutar de la mitad de la herencia.

Por otro lado, es importante mencionar que el usufructo viudal es vitalicio, lo que significa que hasta el fallecimiento del cónyuge, este deberá conservar los bienes, así como abonar los gastos derivados de estos, como podría ser el pago de una hipoteca o de un préstamo personal.

Y en cuanto a los bienes gananciales, la mitad de los bienes gananciales pertenecerán al cónyuge del fallecido, mientras que la otra mitad corresponderá al resto de la masa hereditaria. En cualquier caso, el cónyuge seguirá teniendo usufructo de una parte de esa mitad.

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