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El Comité de Competición desestima el recurso del Girona, que ahora baraja ir a Apelación
15.40 h. Según acaba de informar de manera oficial el Recreativo, 'el Comité de Competición da la razón al Decano al desestimar el recurso de impugnaciòn presentado por el Girona FC por presunta alineación indebida de Aloys Nong'. El Girona tiene ahora diez días para presentar un recurso ante el Comité de Apelación, algo que, según ha señalado mediante su web oficial, está estudiando hacer.

Tras conocerse la noticia de la victoria en los despachos del Recreativo de Huelva sobre el Girona por el ‘caso Nong’, poco ha tardado el Comité de Competición en publicar en su web los fundamentos jurídicos por los que desestimó el recurso del Girona, dándole razón al Decano al prevalecer la norma de la RFEF y no la de la FIFA.
Así las cosas, según recoge el portal albiazules.es Competición explica que “de conformidad con lo dispuesto en el último inciso del artículo 116.2 del Reglamento General de la RFEF, según el cual y refiriéndose específicamente a las inscripciones en diferentes equipos y clubes, un futbolista ‘en el transcurso de la temporada no podrá estar inscrito y alinearse en más de tres distintos’. A su vez, el artículo 76.1 del Código Disciplinario de la RFEF considera como elemento del tipo infractor de alineación indebida el hecho de ‘no reunir los requisitos reglamentarios para poder participar en un partido’ a los que se refiere el artículo 224.1.a del Reglamento General de la RFEF, mientras que en este caso el jugador se halla reglamentariamente inscrito y en posesión de licencia en vigor con el Real Club Recreativo de Huelva, lo que reviste a su alineación de la invocada apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y, en definitiva, de una conducta amparada en la buena fe. A la vista del meridiano tenor literal de la normativa específica de la RFEF, razones de economía procesal y celeridad procesal que requiere el normal desarrollo de la competición (principio pro competitione), justifican que no haya lugar a practicar la prueba documental propuesta por el club denunciante, consistente en requerir certificación del jugador en cuestión a la ‘Royal Belgian Association’, toda vez que, fuere cual fuere el resultado de dicha prueba, por ser inocuo en las coordenadas en las que deben contextualizarse los hechos que ocupan, no afectaría a la parte dispositiva de la presente resolución. Así pues, ninguna indefensión se le causa por tal motivo al club denunciante“.
Es por ello que añade que “los hechos denunciados por el Girona FC no constituirían en ningún caso una vulneración de los preceptos anteriormente citados, por lo que no cabe concluir que se haya producido alineación indebida del jugador del Real Club Recreativo de Huelva, Aloys Bertrand Nong, al no haber superado durante la presente temporada la alineación en más de tres clubes distintos que determina el aludido artículo 116.2 del Reglamento General de la RFEF, directamente aplicable a la controversia suscitada y que, en definitiva, prevalece frente a la normativa internacional invocada por el club denunciante“.
A partir de hoy el Girona tendrá diez días hábiles para presentar un nuevo recurso, esta vez al Comité de Apelación. El fallo del mismo se espera que le dé la razón al Recreativo, ya que rara vez desacredita lo que Competición dictamina. Es por ello que si el Girona decide acudir a últimas instancias, tenga que recurrir al TAD o incluso al TAS, siempre y cuando los tres puntos que pueda conseguir sirvan al Girona para su permanencia.