Pide la jubilación a los 56 años y la Seguridad Social le tiene que pagar más de 50.000 euros

Lo que comenzó como una solicitud aparentemente rutinaria por parte de un vecino de Huelva se terminó convirtiendo en un proceso judicial que se extendió durante casi seis años

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Dirección Provincial de Huelva del Instituto Nacional de la Seguridad Social H24
Á. G.

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En 2025, la edad de jubilación ordinaria en España se sitúa en los 65 años para aquellas personas que hayan cotizado al menos 38 años y tres meses. Para quienes no alcancen ese periodo de cotización, la edad se retrasa progresivamente hasta los 66 años y seis meses. Sin embargo, no todos los trabajadores están obligados a esperar hasta entonces, pues ciertos colectivos profesionales, debido a la naturaleza especialmente exigente o peligrosa de sus trabajos, pueden acceder a la jubilación anticipada.

Este es el caso de algunos grupos como los mineros, ferroviarios o bomberos, cuyas condiciones laborales les permiten retirarse antes de la edad ordinaria. En una situación así se encontraba un vecino de Huelva que solicitó jubilarse a los 56 años, amparándose en su trayectoria profesional. Sin embargo, la Seguridad Social denegó su petición, lo que desencadenó una batalla legal que concluyó con una resolución favorable para el trabajador, debiendo este organismo y la Junta de Andalucía indemnizarle con más de 50.000 euros.

Indemnización de más de 50.000 euros para un vecino de Huelva al que se le denegó la jubilación anticipada

Ese proceso judicial que terminó con la Seguridad Social y la Junta de Andalucía abonando la cantidad de 55.300,63 euros a un vecino de Huelva se extendió durante casi seis años. En concreto, se trata de un ex trabajador de Minas de Riotinto S.A, donde comenzó su carrera profesional en 1981 y permaneció en la empresa hasta 2003, cuando fue incluido en un expediente de regulación de empleo (ERE) que afectó a numerosos trabajadores. En virtud de un acuerdo sociolaboral entre el Estado y la Junta de Andalucía, se estableció un seguro colectivo para garantizar a los empleados prejubilados una renta temporal del 78% de su salario hasta alcanzar la edad de jubilación.

Sin embargo, en noviembre de 2018, este ex trabajador, con 56 años cumplidos y con derecho a bonificaciones por haber desempeñado un trabajo especialmente penoso, solicitó su pensión anticipada. Para su sorpresa, la Seguridad Social se la denegó, argumentando erróneamente que aún le faltaban más de 1.400 días para alcanzar la edad mínima requerida. Este fallo administrativo le dejó sin ingresos durante casi cuatro años. Tras ver rechazada su reclamación inicial, el afectado llevó el caso ante los tribunales, donde obtuvo una primera sentencia favorable en el Juzgado de lo Social n.º 3 de Huelva.

La Junta de Andalucía fue condenada al pago de 55.300 euros en concepto de indemnización, una decisión que fue posteriormente confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo, que zanjó la disputa confirmando la condena e imponiendo las costas a la administración, al considerar que el error no era atribuible al trabajador y que, por tanto, no debía sufrir las consecuencias.

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