COMIENZA ESTE MARTES 11 DE ABRIL

Cómo obtener el borrador de la Renta 2022, deducciones y todas las novedades y dudas sobre la campaña 

10.55 h. La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2022 arrancará este martes, 11 de abril, con la presentación de las declaraciones por Internet. Los contribuyentes ya pueden ir descargándose sus datos fiscales en la sede virtual de la Agencia Tributaria, antes de revisar el borrador de la renta, que podrá descargarse desde este próximo martes.

Cómo obtener el borrador de la Renta 2022, deducciones y todas las novedades y dudas sobre la campaña 

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Para obtener este borrador, se deberá acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con una de las identificaciones oficiales (como el sistema Cl@ve PIN, el DNI electrónico o un certificado especial del DNI) y a partir de allí cada usuario verá los servicios disponibles, entre los que aparecerá la opción de solicitar y tramitar un borrador.

 

Sin embargo, si es la primera vez que se accede a los servicios de la Agencia Tributaria para la tramitación de la declaración, se deberán confirmar los datos correspondientes al domicilio fiscal y los datos identificativos del declarante, así como los de los componentes de la unidad familiar.

 

La Campaña de la Renta de este año, que se corresponde con los ingresos obtenidos en 2022, se prolongará entre el 1 y el 30 de junio, pero previamente, desde este martes, se podrán presentar ya las primeras declaraciones a través de Internet, un medio que ya utilizan nueve de cada diez contribuyentes.

 

Asimismo, desde el próximo 5 de mayo y hasta el 30 de junio la declaración del IRPF se podrá presentar también por teléfono, y entre el 1 y el 30 de junio, los contribuyentes podrán presentar su declaración en las oficinas físicas de la Agencia Tributaria.

Los contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo (incluidos, entre otros, las pensiones, los rendimientos procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) superen la cantidad de 22.000 euros brutos anuales tienen la obligación de hacer la declaración anual. Sin embargo, estarán exentos de tributar los contribuyentes que hayan tenido dos o más pagadores y sus ingresos no superen los 14.000 euros al año, siempre que los ingresos a partir del segundo pagador no superen, en suma, los 1.500 euros anuales.

Entre las novedades de esta Campaña destaca que la aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se reduce hasta 1.500 euros anuales. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022.

 

Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales. Por otra parte, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20%, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023.

 

También destaca la aplicación retroactiva de la ampliación de la deducción a madres trabajadoras para 2020, 2021 y 2022, que se realizará en la declaración de Renta 2022, en las casillas 1911 a 1916 Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones.

En las modificaciones más destacables dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales, se recoge, asimismo, el desglose en tres subapartados del apartado denominado 'Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales'.

 

Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales y un apartado de carácter residual para 'Otros elementos patrimoniales'. Así, el segundo apartado sería el dedicado a declarar los ingresos provenientes de las criptomonedas.

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