EL JUZGADO SOCIAL NÚMERO 4 DE HUELVA

Reconocen que la incapacidad temporal de un trabajador deriva de un accidente laboral sufrido en el año 2011

11.35 h. Según el sindicato CCOO, se trata de una “sentencia pionera y un logro sin precedentes” a través de la cual se ha demostrado que el proceso de incapacidad temporal iniciado en 2021 tienes su origen en un accidente de trabajo que el demandante sufrió 10 años antes.

Reconocen que la incapacidad temporal de un trabajador deriva de un accidente laboral sufrido en el año 2011

Huelva24

Huelva

Esta funcionalidad es sólo para registrados

CCOO Huelva ha manifestado su satisfacción “ante el logro” que ha supuesto para el sindicato la sentencia favorable, en materia de determinación de contingencia como accidente laboral, a un trabajador que ha conseguido demostrar que el proceso de incapacidad temporal iniciado en el año 2021 viene derivado del accidente de trabajo que el demandante sufrió en el año 2011 mientras realizaba su labor profesional como técnico en una empresa onubense y que le ocasionó una lesión de rodilla. “Una victoria tremendamente importante”, ya que como ha declarado el sindicato “cualquier accidente laboral o reclamación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) prescribe pasado los 4 años”. Conectar una dolencia actual con un accidente ocurrido hace más de diez años es tremendamente complicado y complejo. Más cuando la mutua lo que alega es “un proceso degenerativo”.Asimismo, la organización sindical ha subrayado que “esta resolución judicial marca un precedente para cualquier trabajador que quieran pelear un cambio de contingencia y tenga una base sólida que lo demuestre, tal y como ha ocurrido a este operario, que tras 11 años ha podido demostrar que las dolencias actualmente diagnosticadas son consecuencia directa de la evolución del proceso patológico generado en 2011 y no de un proceso degenerativo a consecuencia de la edad como ha argumentado la mutua durante las sucesivas bajas que ha venido soportando el trabajador”.En este sentido, la Mutua Universal deberá hacer frente a los gastos derivados de los tratamientos a los que ha tenido que ser sometido el demandante, ya que como declara el juzgado de lo Social nº 4 “el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 21 de septiembre de 2020 deriva del accidente de trabajo”.Además, tal y como ha subrayado este sindicato, “el cambio de contingencia resulta especialmente relevante para que los trabajadores no pierdan dinero ya que hay sectores cuyos convenios no recogen un complemento de mejora por enfermedad común, (que garantiza el 100% del salario) y sí los recogen por accidente laboral”. “No es lo mismo percibir la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común que por accidente laboral. Si el convenio no recoge ese complemento de mejora, cuando el trabajador o trabajadora está de baja puede ver reducido su salario en más de 400€ mensuales”, ha señalado el sindicato. Menor de 55 años

Asimismo, la organización sindical ha subrayado que “esta resolución judicial marca un precedente para cualquier trabajador que quieran pelear un cambio de contingencia y tenga una base sólida que lo demuestre, tal y como ha ocurrido a este operario, que tras 11 años ha podido demostrar que las dolencias actualmente diagnosticadas son consecuencia directa de la evolución del proceso patológico generado en 2011 y no de un proceso degenerativo a consecuencia de la edad como ha argumentado la mutua durante las sucesivas bajas que ha venido soportando el trabajador”.

En este sentido, la Mutua Universal deberá hacer frente a los gastos derivados de los tratamientos a los que ha tenido que ser sometido el demandante, ya que como declara el juzgado de lo Social nº 4 “el proceso de incapacidad temporal iniciado el día 21 de septiembre de 2020 deriva del accidente de trabajo”.

Además, tal y como ha subrayado este sindicato, “el cambio de contingencia resulta especialmente relevante para que los trabajadores no pierdan dinero ya que hay sectores cuyos convenios no recogen un complemento de mejora por enfermedad común, (que garantiza el 100% del salario) y sí los recogen por accidente laboral”. “No es lo mismo percibir la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común que por accidente laboral. Si el convenio no recoge ese complemento de mejora, cuando el trabajador o trabajadora está de baja puede ver reducido su salario en más de 400€ mensuales”, ha señalado el sindicato.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación