El SEPE quitará la prestación a todos los desempleados que no hagan este trámite en 2025

Se trata de una de las novedades que incluye la actualización del programa de ayudas del SEPE que entra en vigor el 1 de noviembre

Así puedes solicitar esta ayuda del SEPE de más de 5.000 euros: estos son los requisitos

Puedes cobrar esta ayuda del SEPE de 3.000 euros si has trabajado tres meses

Imagen de archivo de una oficina del SEPE en Andalucía Junta de Andalucía
Á. G.

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El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece diversas prestaciones económicas a los desempleados de nuestro país con el objetivo de facilitar la reinserción laboral. La más conocida de estas ayudas es la prestación contributiva, comúnmente conocida como «paro», que se concede a aquellos trabajadores que han perdido su empleo y han cotizado lo suficiente (más de un año) para acceder a ella. Sin embargo, existen otras modalidades de apoyo, como el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o la Renta Activa de Inserción (RAI), entre otras, que están diseñadas para atender diferentes situaciones y necesidades de los solicitantes.

Para poder beneficiarse de cualquiera de estas prestaciones, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos específicos, así como llevar a cabo ciertos trámites administrativos. Estos procedimientos son esenciales para garantizar el acceso a las ayudas y, de no cumplirse adecuadamente, puede producirse la extinción de la prestación.

Este es el trámite que deben hacer los desempleados en 2025 para que el SEPE no les quite la prestación

En este contexto, a raíz del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que entra en vigor el próximo 1 de noviembre, se actualizará el programa de ayudas del SEPE y los beneficiarios de las mismas estarán obligados a realizar un trámite determinado el próximo año 2025. En concreto todos aquellos desempleados que hayan recibido alguna prestación del SEPE durante este año deberán cumplir con la obligación de presentar la Declaración de la Renta. Así lo estipula el artículo 299, apartado k, donde se establece que será obligatorio «presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas«.

Imagen de archivo de una oficina de Hacienda durante una campaña de la Declaración de la Renta EFE

La citada normativa se aplicará a todos los beneficiarios de ayudas, sin importar el tiempo que hayan estado percibiendo la prestación ni la cantidad recibida. Asimismo, la obligación de presentar la declaración será para los beneficiarios de todo tipo de cuantías, independientemente de si los ingresos alcanzan un mínimo establecido o si los beneficiarios tienen uno o varios pagadores. En este sentido, a pesar de que esta obligación no se menciona actualmente en la página web del SEPE, es importante que los desempleados tengan en cuenta que el incumplimiento puede llevar a la suspensión de la prestación o, incluso, a la devolución de las cantidades percibidas.

Imagen de archivo de una persona haciendo por internet la Declaración de la Renta EFE

Cabe recordar que, hasta ahora, las prestaciones por desempleo se consideraban rendimientos del trabajo a efectos fiscales, similar a un salario, salvo en los casos en que se capitalizara el paro en un único ingreso, siempre que la actividad se mantuviese durante al menos cinco años.

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