Las nuevas normas para circular en patinete eléctrico en Huelva: obligaciones y multas
La ordenanza, que se prevé entre en vigor en octubre, detalla si sus usuarios pueden circular por aceras o calles peatonales, y en qué circunstancias
Las sanciones pueden llegar a 400 euros y habrá retirada del VMP independientemente del importe de la misma
Atropellan en la Avenida de la Cinta de Huelva a dos personas que iban en patinete
Trasladado al Juan Ramón Jiménez tras caerse del patinete que conducía bajo los efectos del alcohol

El Ayuntamiento de Huelva ha iniciado la tramitación de una nueva ordenanza para regular el uso de patinetes eléctricos en la capital, con el objetivo de que entre en vigor en octubre. La normativa contempla multas que pueden llegar a los 400 euros por infracciones muy graves, establece la obligatoriedad del uso de casco y permitirá la circulación por zonas peatonales con limitaciones de velocidad.
Tras la consulta pública previa realizada, la Junta de Gobierno ha dado vía libre al proyecto de ordenanza para iniciar su tramitación. El siguiente paso incluye su aprobación inicial en Pleno para someterla a información pública durante un mes y posteriormente resolver alegaciones para su aprobación definitiva.
El concejal de Seguridad Ciudadana, José Manuel Moreno, ha señalado que «la rápida proliferación de los vehículos de movilidad personal y su creciente uso, así como la decidida apuesta por promover la movilidad sostenible, con la intención de preservar el medio ambiente, disminuir la contaminación en Huelva y mejorar la convivencia de los usuarios de estos vehículos con los peatones y el resto de ciudadanos requiere de una regulación específica». El objetivo principal es «garantizar la seguridad tanto de los usuarios de estos vehículos como de los peatones, con una normativa que regule su circulación, condiciones de uso, autorizaciones u obligaciones».
Condiciones de uso y equipamiento obligatorio
El proyecto de ordenanza establece como edad mínima permitida para circular los 15 años, especificando que su uso será unipersonal. Los usuarios deberán llevar casco de forma obligatoria, además de luces delanteras y traseras encendidas. La ordenanza recomienda el uso de prendas reflectantes y hace recomendable el seguro de responsabilidad civil, aunque será obligatorio únicamente para empresas de alquiler y turísticas.
Se prohíbe expresamente circular con cascos o auriculares conectados o usando el móvil. También se limita su uso a una sola persona, sin poder trasladar animales ni objetos, salvo una mochila.
Peatonales y aceras, ¿sí o no?
Los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) se prohíben en aceras, reservando su espacio a los carriles bici y calzadas, respetando siempre la prioridad del peatón. La velocidad máxima general será de 25 km/h, reduciéndose a 10 km/h en zonas peatonales.
Como norma general, se prohíbe la circulación de los VMP por travesías, autovías y autopistas, aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para los peatones, carriles bus y taxi, y vías con pendientes superiores al 15%. Los espacios permitidos incluyen la calzada, donde podrán circular con velocidad máxima de 25 km/h, circulando preferentemente por el carril de la derecha, mientras que los vehículos motorizados deberán respetar en los adelantamientos un espacio de al menos metro y medio de longitud.

Siempre que haya carril bici y calzada, se deberá hacer uso de manera obligatoria del carril bici. Por las sendas ciclistas que pudiesen existir señalizadas se mantiene el límite de velocidad máxima en 25 km/h, mientras que en los carriles bici no segregados del espacio peatonal y en los parques públicos, por itinerarios en los que esté permitida la circulación de bicicletas se limita a 10 km/h y nunca por los espacios ajardinados.
Respecto a las vías peatonales, los usuarios de Vehículos de Movilidad Personal deberán respetar en todo momento la prioridad de los peatones y la velocidad estará limitada a 10 km/h. En el caso de que exista aglomeración de peatones, o a la hora de cruzar un paso de peatones, deberá bajarse y cruzar andando empujando el VMP.
Estacionamiento y prohibiciones
Los VMP sólo podrán estacionarse en lugares establecidos y señalizados al efecto. Queda expresamente prohibido estacionarlos en aceras y zonas peatonales, no pudiendo ser amarrados a elementos de mobiliario urbano, arbolado, señalización de tráfico u otros de similar naturaleza.
Entre las prohibiciones se incluye el conducir los Vehículos de Movilidad Personal bajo los efectos de bebidas alcohólicas en tasas superiores a las permitidas en la normativa vigente, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, obligando al conductor a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.

Además, se prohíbe expresamente otras actuaciones como agarrarse a vehículos en marcha o ser remolcados por estos, o circular por zonas afectadas por la celebración de cualquier evento cultural, deportivo o religioso de la ciudad.
Las sanciones: inmovilización y retirada
Se regulan los tipos de infracciones dividiéndose en leves, con multas entre 50 y 100 euros, graves, que se sancionarán con multas de 101 a 200 euros, y muy graves, con multas de 201 a 400 euros. Con independencia de la sanción que pudiera corresponder, se procederá la inmovilización, retirada y depósito municipal del vehículo.
Se consideran Vehículos de Movilidad Personal aquellos destinados a asistir a las personas en sus desplazamientos que poseen una o más ruedas, están dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado y se permiten baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada.
De esta forma, estarán regulados por la nueva ordenanza los patinetes eléctricos, los vehículos autoequilibrados, como el Hoverboard, el monociclo eléctrico o el segway, además de los vehículos dotados de propulsor eléctrico con plaza de asiento para el conductor tipo patinete eléctrico con sillín sin sistema de autoequilibrado con categoría de ciclomotor.
En cuanto a la regulación de los Vehículos de Movilidad Personal que se utilicen para el desarrollo de una actividad económica, como el alquiler o la utilización como transporte de personas para itinerarios turísticos, deberán obtener previamente autorización municipal.