El TSJA revoca la expulsión del país de un condenado por agresión sexual
Se trata de una persona extranjera afincada en Cartaya
Considera probado su arraigo en España, con lo que una vez que cumpla la pena de cárcel no tendrá que abandonar el territorio nacional
20 años de cárcel y expulsión del país por matar a cuchilladas a una mujer que ejercía la prostitución en un asentamiento de Palos
Ratificada la condena de cárcel y multa de 60.000€ a dos administradores de varias empresas de Huelva

El TSJA ha estimado parcialmente el recurso de apelación formalizado por un condenado por lesiones sobre la mujer y agresión sexual, una persona de nacionalidad extranjera afincada en Cartaya que recurrió la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva de mayo de 2023 que le condenaba a abandonar el país una vez cumpliese seis años de prisión.
El acusado fue condenado a un total de nueve años de cárcel por golpear y agredir sexualmente a su compañera sentimental. Los hechos se consideraron probados y la Audiencia Provincial de Huelva le impuso una pena de cárcel de nueve años y de libertad vigilada de seis más, acordando «la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por seis años, una vez el penado haya cumplido seis años de prisión».
Sin embargo, el condenado recurrió en apelación la sentencia al TSJA que, aunque considera probado los hechos condenados y mantiene la pena impuesta en la sentencia, la revoca «en el particular concerniente a la expulsión decretada en sustitución de la pena de privativa de libertad impuesta», con lo que cuando haya cumplido seis años de prisión el penado acceda al tercer grado penitenciario o se le conceda la libertad provisional.
Arraigo en el país
En este sentido, el TSJA recuerda que «como regla general las penas de prisión de más de un año que sean impuestas a un ciudadano extranjero serían sustituidas por su expulsión del territorio nacional. Cuando la duración de la pena exceda el total cinco años de prisión, se acordará la ejecución de todo o parte de la penas en la medida que se estime necesaria para la defensa del orden jurídico y el restablecimiento de la confianza en la norma infringida por el delito», procediéndose a la expulsión «cuando el penado cumpla parte de la pena que se hubiera determinado, acceda a tercer grado o se le conceda la libertad condicional».
Sin embargo, la legislación contempla la excepción para las personas cuyo arraigo en España convierta la expulsión en una medida «desproporcionada». Así, tras analizar el TSJA este caso en concreto, considera que el condenado cumple esta circunstancia, por lo que lo obliga a cumplir la pena en el país tal y como haría un ciudadano español, en las mismas condiciones.
Contra esta decisión cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Lesiones y agresión sexual
Los hechos sucedieron en la noche del 6 de julio de 2020 cuando el acusado se encontraba con la víctima, con la que mantenía una relación sentimental, en el interior de un vehículo a las afueras de Ayamonte, pero "se inició una discusión entre ambos" cuando el acusado "hablaba por teléfono con otra mujer" y, durante la misma, el acusado "dio un puñetazo en el ojo izquierdo" a la mujer y, posteriormente, "ya fuera del coche, la tiró al suelo, le propinó patadas, puñetazos y tirones de pelo".
La sentencia continúa relatando, que tras ello volvieron al coche y alrededor de las 8.00 horas regresaron al domicilio del acusado en Cartaya y este obligó a la víctima a mantener relaciones sexuales "pese a su oposición". Tras ello, la mujer decidió denunciar los hechos.
Asimismo, la sentencia recoge que "como consecuencias de las agresiones" la víctima presentaba "policontusiones en espalda , extremidades, cabeza, muñeca izquierda con vendaje elástico, combinado estas lesiones un doble mecanismo contusión y de arrastre", además de hematomas y otras heridas en diferentes partes del cuerpo. De hecho, "la recuperación de las lesiones se prolongó por cuarenta y cinco días, de los cuales quince fueron de perjuicio personal básico y treinta de pérdida temporal de la calidad de vida moderada".
De este modo, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva condenó al acusado a la pena de dos años de prisión, así como la prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima a su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a menos de quinientos metros durante seis años.
Por otro lado, por el delito de agresión sexual, condenaron al acusado a siete años de prisión y prohibición de comunicación y aproximación a menos de quinientos metros por un periodo de quince años.
Igualmente se impuso la medida de libertad vigilada de seis años de duración con posterioridad a la pena privativa de libertad. Por último, también condenaron al acusado a indemnizar a la víctima la suma total de 13.000 euros incrementados con los correspondientes intereses legales.