20 años de cárcel y expulsión del país por matar a cuchilladas a una mujer que ejercía la prostitución en un asentamiento de Palos
El condenado, originario de Malí, será expulsado del territorio nacional una vez haya cumplido trece años de condena
Le provocó más de un centenar de heridas antes de la muerte
El acusado de asesinar a una mujer en un asentamiento de Moguer en 2020 se enfrenta a 25 años de cárcel

El acusado de asesinar a una mujer que ejercía la prostitución en un asentamiento chabolista de Palos de la Frontera ha sido declarado culpable y condenado a 20 años de cárcel.
Según ha informado la Audiencia Provincial de Huelva, se le condena a 20 años de prisión por un delito de asesinato y al pago de una multa de 180 euros por un delito leve de hurto, pues después de matar a la mujer a cuchilladas sustrajo varios terminales móviles de su propiedad.
En este caso, además, la Audiencia acuerda la sustitución de la pena de prisión impuesta al acusado -nacido en Malí- por la expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada al mismo por ocho años, aunque «esta medida de expulsión se llevará a efecto una vez el penado haya cumplido trece años de cárcel, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional», según han detallado.
Durante el juicio, el jurado ha considerado probado que el condenado actuó sin ofrecer posibilidad alguna de defensa a la víctima, a la que atacó por la espalda, dejándola inmovilizada en el suelo y asestándole varias cuchilladas «en la cara, en el cráneo, cuero cabelludo, abdomen, espalda y mano derecha; acabando con su vida haciendo uso igualmente de la mencionada arma blanca apuñalándola por la espalda en el corazón», según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso huelva24.com.
Así, el jurado considera probado que el acusado «inició el ataque de forma sorpresiva, tumbando» a la fallecida en el suelo de espaldas «e inmovilizándola con su propio peso, consiguiendo con todo ello cometer la agresión de manera que impedía efectivamente cualquier reacción defensiva eficaz».
Asesinato en un asentamiento de Palos
Los hechos tuvieron lugar entre las 12.00 horas del día 19 de marzo de 2020 y la medianoche del 21 de marzo. En ese espacio de tiempo se estima que el condenado acudió a la chabola de la víctima, una mujer de apenas 29 años que se dedicaba a ejercer la prostitución en este asentamiento chabolista de Palos de la Frontera.
Nada más acceder a la chabola se abalanzó sobre la víctima quedando a horcajadas sobre ella e inició un brutal ataque provocándole múltiples cortes, laceraciones y heridas: más de un centenar de distinta profundidad, aunque la que le causó la muerte fue una puñalada recibida por la espalda en el hemitorax izquierdo que le alcanzó el corazón.
Por ello, la sentencia considera que el condenado causó a la víctima «padecimientos innecesarios y un sufrimiento más intenso que el que se requería para causarle la muerte», aunque a la hora de establecer la pena por asesinato -que estipula entre 20 y 25 años de cárcel- considera que en este caso «la pena incluso en su mínima expresión de 20 años retribuye de forma adecuada el desvalor de la acción y del resultado, sancionando de forma proporcionadamente severa una conducta de considerable gravedad, sin que concurra razón alguna para exasperar la respuesta punitiva en este caso».
Señala además la sentencia que el condenado reconoció los hechos -aunque no se entregó y realizó una confesión propiamente dicha-, lo que hechos «ha influido de forma relevante en el desarrollo de la vista oral, agilizando y facilitando el trámite« y »debe ser valorado como elemento de ponderación que refuerza la procedencia de no superar el mínimo de la pena legalmente prevista para este delito«.
Multa por hurto
El acusado se llevó de la chabola varios terminales móviles, entre ellos un teléfono que vendió a otro hombre por 30 euros. Por ello, además de la pena de prisión, en concepto de responsabilidad civil se le condena a pagar la cantidad de 278,89 euros en concepto de indemnización por los efectos propiedad de la víctima que le sustrajo después de asesinarla.
En cambio, se le exime del pago de indemnización a herederos que conllevaría la condena civil por no constar que la víctima tuviese familiares.