NUEVAS MEDIDAS EN EL BOJA
¿Puedo pedir comida a domicilio a partir de las 18.00 horas?
12.16 h. Con las nuevas medidas restrictivas impuestas a partir de este martes por la Junta de Andalucía para tratar de frenar la expansión del Covid-19 y el toque de queda a las 22.00 horas, hay varias dudas que se preguntan los ciudadanos.

Según el artículo 3-2-i del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), publicado este lunes y que entrará en vigor a partir de las 00.00 horas de hoy, quedarán exceptuados de la limitación horaria de las 18.00 horas varias actividades, servicios o establecimientos. Uno de ellos son los servicios de entrega de comida a domicilio. Los negocios no esenciales, como los bares y restaurantes, deberán cerrar sus puertas a las 18.00 horas tras las nuevas medidas impuestas por la Junta de Andalucía. No obstante, los que dispongan de esta opción podrán seguir realizando reparto a domicilio hasta la nueva hora del toque de queda, que desde este martes comienza a las 22.00 horas en vez de a las 23.00. Eso sí, como mucho se podrá pedir comida hasta las 21.00 horas o poco después, ya que los trabajadores de esto establecimientos deben finalizar sus respectivos trabajos alrededor de las 21.30 para después marcharse a sus respectivas viviendas y estar en ellas antes de las 22.00 horas.
Uno de ellos son los servicios de entrega de comida a domicilio. Los negocios no esenciales, como los bares y restaurantes, deberán cerrar sus puertas a las 18.00 horas tras las nuevas medidas impuestas por la Junta de Andalucía. No obstante, los que dispongan de esta opción podrán seguir realizando reparto a domicilio hasta la nueva hora del toque de queda, que desde este martes comienza a las 22.00 horas en vez de a las 23.00.
Eso sí, como mucho se podrá pedir comida hasta las 21.00 horas o poco después, ya que los trabajadores de esto establecimientos deben finalizar sus respectivos trabajos alrededor de las 21.30 para después marcharse a sus respectivas viviendas y estar en ellas antes de las 22.00 horas.