Estos son los 16 domingos y festivos de apertura autorizada por la Junta de Andalucía para el comercio en 2026

Cada ayuntamiento puede permutar hasta dos días por otras tantas fechas si considera que responden mejor a sus circunstancias locales

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Calle comercial de la capital h24

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La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la orden que establece el calendario de los 16 domingos y días festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el próximo año 2026.

La Ley de Comercio Interior de Andalucía contempla que la Consejería competente en materia de Comercio debe dar a conocer esa relación de fechas con anterioridad al 1 de septiembre del ejercicio inmediatamente anterior al de aplicación, previa consulta al Consejo Andaluz de Comercio.

La normativa autonómica establece varios criterios para la determinación de las fechas de apertura, atendiendo en todo caso, con carácter prioritario, a que éstas cuenten con un atractivo comercial para las personas consumidoras. Entre ellos, contempla la apertura obligatoria de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más festivos continuos.

La Ley de Comercio de Andalucía fija también como criterios la apertura los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales de rebajas o ventas promocionales. En ese sentido, se entenderá por rebajas de invierno el periodo de tiempo comprendido entre el 7 de enero y el 7 de marzo, y por rebajas de verano desde el 1 de julio al 31 de agosto. Del mismo modo, los domingos y festivos de mayor afluencia turística, previo informe de la Consejería competente en materia de Turismo, así como las campañas de Navidad (desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre hasta el 24 de diciembre) y de Reyes (del 26 de diciembre al 5 de enero).

Esta relación de fechas aprobada por la Consejería de Empleo admite hasta dos cambios en cada municipio de Andalucía. La iniciativa en ese caso debe partir de las propias corporaciones locales, que podrán permutar hasta dos de los domingos y festivos del calendario anual regional por otras tantas fechas si consideran que de esa forma atienden mejor las necesidades comerciales de sus respectivos términos municipales.

Las permutas deberán solicitarse a la Dirección General de Comercio, previo acuerdo motivado del órgano correspondiente, antes del 1 de noviembre del año inmediatamente anterior si corresponden a días que pertenezcan a todo el año siguiente; antes del 1 de febrero para días incluidos en el segundo, tercer y cuarto trimestre del año en curso; antes del 1 de mayo si se trata de fechas del tercer y cuarto trimestre; y antes del 1 de agosto para días incluidos en el cuarto trimestre del año en curso.

La relación de los 16 días de apertura autorizados en 2026 es:

- Domingo 4 de enero

- Domingo 11 de enero

- Sábado 28 de febrero

- Jueves 2 de abril

- Domingo 3 de mayo

- Domingo 5 de julio

- Domingo 26 de julio

- Domingo 2 de agosto

- Sábado 15 de agosto

- Lunes 12 de octubre

- Lunes 2 de noviembre

- Domingo 29 de noviembre

- Lunes 7 de diciembre

- Domingo 13 de diciembre

- Domingo 20 de diciembre

- Domingo 27 de diciembre

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