Esta es la pensión que puedes solicitar si tienes menos de 10 años cotizados: ¿cuáles son los requisitos?

La Seguridad Social brinda ayuda económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a quienes no han cotizado lo suficiente

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Este es el mínimo que debes haber cotizado para cobrar una pensión de jubilación en 2024

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Imagen de archivo de una persona jubilada contando billetes ADOBESTOCK
Á. G.

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Aquellas personas que, al menos, han cotizado quince años y tienen más 66 y seis meses, o bien tienen cotizados al menos 38 y tienen a partir de 65, pueden acceder a una pensión de jubilación contributiva de carácter ordinario. A este determinado grupo de pensionistas, la Seguridad Social le otorga unos ingresos económicos al no estar ya en edad laboral. Ahora bien, el organismo contempla también casos en los que, por ejemplo, la persona jubilada tiene menos de diez años cotizados; es decir, que ha cotizado de forma insuficiente.

Concretamente, aquellas personas que estén en edad de jubilarse y no hayan cotizado, o lo hayan hecho pero sin llegar al mínimo exigido por la Seguridad Social, podría tener derecho a una pensión de jubilación no contributiva, según recoge un apartado de la web del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

Pensión no contributiva de jubilación, para quienes tienen menos de 10 años cotizados

Por lo general, cualquier pensión de jubilación brinda a sus beneficiarios aquellos aspectos que necesitan, una vez han abandonado el mundo laboral: ayuda económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. La pensión no contributiva de jubilación asegura todo eso a esas personas que, teniendo más de 65 años, no han cotizado o lo hayan hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva. Ahora bien, como siempre sucede, se deben cumplir algunos requisitos específicos para acceder a esta prestación.

Requisitos de la prestación no contributiva de jubilación

  • Tener 65 años o más.

  • Contar con residencia en territorio español y haber residido durante diez años entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  • Las rentas o ingresos mínimos anuales deben estar por debajo de los 7.250,60 euros.

  • Con respecto a las incompatibilidades, la pensión no contributiva de jubilación no puede recibirse al mismo tiempo que la pensión no contributiva de invalidez, las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos ni la ayuda de tercera persona.

En lo que respecta a la condición de las rentas, puede darse el caso de que el solicitante conviva con familiares. En ese caso, la Seguridad Social establece dos baremos con los ingresos que, como máximo, deben registrar anualmente los miembros de la unidad de convivencia.

Si la persona convive solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:

- Dos convivientes: 12.326,02 euros anuales.

- Tres convivientes: 17.401,44 euros anuales.

- Cuatro convivientes: 22.476,86 euros anuales.

Si la persona cuenta con alguno de sus padres o hijos en la unidad de convivencia:

- Dos convivientes: 30.815,05 euros anuales.

- Tres convivientes: 43.503,60 euros anuales.

- Cuatro convivientes: 56.192,15 euros anuales.

Por último, cabe mencionar que el pasado mes de diciembre fue aprobado en Consejo de Ministros una subida de la cuantía anual de las pensiones no contributivas un 6,9 % . Esto hace que la cuantía individual de esta prestación por jubilación deba estar por encima de los 1.812,65 euros al año.

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