PROVOCÓ UN INCENDIO EN SU PUESTO DE TRABAJO
Confirman la condena de 10 años de cárcel por abuso sexual y maltrato a su pareja: “Voy a prenderte fuego”
12.48 h. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestima el recurso del acusado y asume los hechos probados en la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera) que condenó a un hombre, cuya identidad responde a las iniciales P.G.R., a diez años y medio de cárcel por maltrato habitual y abuso sexual a su pareja durante más de tres años.

El TSJA ha desestimado el recurso presentado por la defensa del agresor, que consignó la cantidad de 2.000 euros en concepto de reparación del daño después de provocar un incendio en el puesto de trabajo de la víctima, al considerar que la cantidad aportada no basta para sustentar una atenuante de reparación del daño ni supone “un esfuerzo reparatorio relevante”, aun en las presumibles condiciones económicas de bajos ingresos del acusado.
El Alto Tribunal andaluz asume los hechos probados que se recogen en la sentencia de la Audiencia onubense, en la que se relatan “las vejaciones, maltrato y abuso” sufridos por la mujer podo después de iniciar la relación (2016) con el acusado.
Después de un primer año de una convivencia normal, comenzó “un control férreo” de P.G.R. sobre su pareja: le exigía que lo llamase cuando llegase a cualquier sitio o hiciese un descanso en el trabajo y comenzó a dominarla, según la sentencia, hasta el punto de hacerle cambiar su forma de vestir o de maquillarse, “aislándola de su familia y amigos, no pudieron salir si no era con él y vigilando sus horarios”, llegando incluso a tener celos de los clientes que acudían al puesto del mercado en el que trabajaba la víctima.
“Eres una mierda, no vales para nada, no te quiere nadie”, le insultaba constantemente, mientras en otras ocasiones la sometía a vejaciones o la agarraba del brazo y la obligaba a sentarse.
En los últimos meses de la relación, sostiene la resolución de la Audiencia de Huelva confirmada ahora por el TSJA, aparecieron las amenazas con acabar con su vida y con incendiar su casa, su puesto de trabajo y/o prenderle fuego a ella o a sus seres queridos, “con la clara intención de tenerla sometida a su voluntad”.
En las semanas siguientes se produjeron hechos de gravedad que la sentencia destaca. En una ocasión, justo el 14 de febrero, el acusado propuso a su pareja mantener relaciones sexuales y a pesar de que ella se negó, P.G.R. le bajó el pijama y la ropa interior, “se colocó encima de ella, le abrió las piernas y la penetró vaginalmente mientras la mujer no paró de llorar”.
A la mañana siguiente, el condenado, le pidió perdón y aquella misma tarde , la víctima le comunicó que terminaba la relación, pero no denunció ni acudió a ningún centro médico.
Durante los días siguientes y hasta que se declaró el confinamiento por la pandemia, la víctima , “vivió en una situación de miedo constante” por temor al procesado, que lejos de cesar en sus amenazas, se presentaba a diario en su puesto de trabajo, la acechaba en su domicilio o donde estuviera y a través del teléfono o de redes sociales. La mujer tuvo que cambiar su forma de vida, se trasladó a vivir con un familiar una temporada y dejó de acudir a determinados lugares para que no la encontrara.
Finalizado el confinamientos, se incorporó a su puesto en el mercado y el condenado “reanudó su acoso y hsotigamiento” hacia la mujer: deambulaba por su calle y pasaba por supuesto de mercado continuamente a cualquier hora, permaneciendo en el local fuera de su horario de trabajo.
En mayo de 2020, P.G.R., cumplió con una de sus amenazas. Un día en el que había estado celebrando su cumpleaños con sus compañeros de trabajo y había consumido alcohol, se dirigió sobre las 17.40 horas al puesto del mercado en el que trabajaba su ex pareja portando una botella de plástico con gasolina y vertió su contenido en el expositor del pescado. prendiéndole fuego con un mechero que llevaba.
Los trabajadores alertaron del fuego y una vigilante del mercado acudió con un extintor y consiguió apagar las llamas.
Los daños causados en el puesto ascendieron, según un informe pericial, a 7.692,49 euros. En la fecha de los hechos, “el acusado presentaba un trastorno por consumo de alcohol con dependencia a dicha sustancia estando sus capacidades volitivas mínimamente afectadas”.
Como consecuencia de estos hechos, la mujer presenta ansiedad “con profundo temor” a que el procesado pueda salir de prisión, siendo catalogada la situación por los profesionales de la UVIVG como de riesgo alto de violencia grave en la pareja.
A P.G.R. se le ha condenado por un un delito de maltrato habitual a la pena de dos años de prisión y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por cinco años, así como a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la víctima, C. M. M. C., así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante cinco años.

Por el delito de amenazas-contra la mujer, se le condenó a la pena de 63 días de trabajos en beneficio de la comunidad , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, así como a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la mujer., así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante tres años.
Como autor responsable de un delito de acoso, a la pena de 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, así como a la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado ella, así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante tres años.
Por el un delito de abuso sexual, la condena es de siete años y un día de cárcel, así como la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado su expareja durante diez años, así como de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante el mismo plazo, cumpliéndose la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas por el condenado de forma simultánea.
Además, se suma un delito de daños con un año y tres meses de prisión, a indemnizar a la víctima en la suma de 6.000 euros por daño moral y en la suma de 7.692,49 euros al propietario del puesto del mercado incendiado, y se le impone al citado condenado la medida de libertad vigilada durante cinco años una vez que salga de prisión.