SE DESESTIMA LA DEMANDA
La justicia ratifica la competencia para proyectar de los Arquitectos Técnicos
Los Tribunales desestiman 35 demandas interpuestas por el Colegio de Arquitectos de Huelva y avalan la figura del aparejador para elaborar proyectos que no precisen proyecto arquitectónico

El Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva muestra su satisfacción después de que los tribunales de lo Contencioso-Administrativo onubenses hayan desestimando 35 de las demandas interpuestas por el Colegio de Arquitectos de Huelva en los últimos tres años poniendo en duda las atribuciones de los aparejadores para poder proyectar. Si bien algunas han sido desestimadas por defectos de forma o tiempo, otras tantas evidencian pronunciamientos de fondo que ratifican la competencia de los aparejadores. Las diferentes demandas interpuestas contra las licencias aprobadas por numerosos ayuntamientos de la provincia de Huelva ponían en duda la competencia del arquitecto técnico en ámbitos como sustitución de cubiertas, proyectos de locales o naves, reforma del interior de viviendas, legalización de obras no arquitectónicas o de consolidación de viviendas, entre otros. Sin embargo, los diferentes salas han decidido desestimarlas por entender la capacidad de los aparejadores para realizar todo este tipo de proyectos. Véase, por ejemplo, el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva de 5 de julio de 2018. Establece que: “De conformidad con el artículo 2º del artículo Ley 12/1986, de 1 de abril corresponden a los arquitectos técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación (…)”: También reconoce que esta facultad de elaborar proyectos hace referencia a toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza. Igualmente, la sentencia 17/2019, de 30 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, asegura que el apartado Segundo, de la Ley 12/86, establece que la facultad de elaborar proyectos por parte de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyectos arquitectónicos, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización, seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza. Desde el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva lamentamos la campaña de confusión creada entre técnicos, juristas y autoridades locales para poner en tela de juicio la capacidad y competencia de los aparejadores. Confiamos que estos pronunciamientos supongan un punto de inflexión y una nueva etapa en la respetuosa convivencia de las diversas profesiones y titulaciones.
Las diferentes demandas interpuestas contra las licencias aprobadas por numerosos ayuntamientos de la provincia de Huelva ponían en duda la competencia del arquitecto técnico en ámbitos como sustitución de cubiertas, proyectos de locales o naves, reforma del interior de viviendas, legalización de obras no arquitectónicas o de consolidación de viviendas, entre otros. Sin embargo, los diferentes salas han decidido desestimarlas por entender la capacidad de los aparejadores para realizar todo este tipo de proyectos.
Véase, por ejemplo, el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva de 5 de julio de 2018. Establece que: “De conformidad con el artículo 2º del artículo Ley 12/1986, de 1 de abril corresponden a los arquitectos técnicos, dentro de su respectiva especialidad, las siguientes atribuciones profesionales: a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación (…)”: También reconoce que esta facultad de elaborar proyectos hace referencia a toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la legislación, no precisen de proyecto arquitectónico, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.
Igualmente, la sentencia 17/2019, de 30 de enero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva, asegura que el apartado Segundo, de la Ley 12/86, establece que la facultad de elaborar proyectos por parte de los Aparejadores y Arquitectos Técnicos se refiere a los de toda clase de obras y construcciones que, con arreglo a la expresada legislación, no precisen de proyectos arquitectónicos, a los de intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica, a los de demolición y a los de organización, seguridad, control y economía de obras de edificación de cualquier naturaleza.
Desde el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Huelva lamentamos la campaña de confusión creada entre técnicos, juristas y autoridades locales para poner en tela de juicio la capacidad y competencia de los aparejadores. Confiamos que estos pronunciamientos supongan un punto de inflexión y una nueva etapa en la respetuosa convivencia de las diversas profesiones y titulaciones.