La Audiencia Provincial de Huelva ha condenado a once años y un día a un hombre por un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a la hija de su pareja, de la que abusó desde los 10 a los 16 años, y que sufre «un retraso mental ligero y un 58% de porcentaje de minusvalía».
Según indica la sentencia, se considera probado que el condenado mantuvo con la madre de la menor una relación sentimental durante 22 años, «aunque no llegaron a contraer matrimonio», toda vez que señala que «aún no siendo su padre biológico, el acusado mantenía con la víctima una relación similar a la paterno filial hasta el punto que la menor se dirigía al acusado llamándole papá», así como que él «se comportaba con ella como si lo fuera».
Explica que hasta el año 2020 la mujer vivía con su hija en un domicilio de Huelva diferente al condenado, aunque el hombre «pernoctaba» en la vivienda de ambas y convivían con él «aquellos fines de semana que los tres se desplazaban a una casa de campo donde el acusado realizaba trabajos de mantenimiento».
Indica la sentencia que «desde el año 2014, cuando la menor tenía 10 años, y hasta el año 2020, cuando la menor tenía 16 años», el acusado «prevaliéndose de su condición de pareja sentimental de la madre de la menor» y de la relación que tenía con la misma, «asimilada a la paterno filial», en «numerosas ocasiones, aprovechando que la madre no se encontraba en las viviendas o se encontraba durmiendo, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales», se dirigía a la menor y abusaba de ella.
De la misma manera, apunta la víctima «sufrió moratones en las piernas a consecuencia de los agarrones que le profería el acusado para arrimarse a ella» y que la menor «ocultó los hechos a su madre por miedo a posibles represalias».
Indemnización
Por todo ello, el hombre ha sido condenado a once años y un día de prisión como autor penalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal a menor de 16 años, con prevalimiento de una situación de superioridad, así como se le prohíbe aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y a comunicarse con ella por tiempo de 16 años.
Asimismo, se le impone la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y deberá indemnizar a la victima con 50.000 euros por el daño moral.
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