Estos son los pensionistas que están exentos de realizar la Declaración de la Renta 2024

La ley exime a algunos perceptores de pensiones de declarar el IRPF ante Hacienda

¿Qué personas están obligadas a hacer la Declaración de la Renta y qué pasa si no lo hace?

Calendario de la Declaración de la Renta 2024: fechas y plazos para presentarla

Sala de espera de una delegación de Hacienda, durante una campaña de la Declaración de la Renta EFE/Chema Moya
Á. G.

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Poco a poco nos acercamos a las fechas en las que los contribuyentes de España deberán rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, organismo frente al que tendrán que liquidar adecuadamente el IRPF. Hablamos de la campaña de este 2024 para presentar la Declaración de la Renta, un proceso anual que consiste en aportar información sobre ingresos, deducciones y otros aspectos financieros relevantes durante el ejercicio fiscal anterior, es decir, el 2023.

Según el apartado 'Fechas de campaña de Renta y Patrimonio' de la web de Hacienda, será entre el miércoles 3 de abril y el lunes 1 de julio cuando se podrá presentar la declaración por Internet, una vía que se busca potenciar. No obstante, se da también la opción de confeccionar la declaración por teléfono, a partir del martes 7 de mayo (se debe solicitar cita previa entre el 29 de abril y el 28 de junio), y presencialmente, a partir del lunes 3 de junio.

¿Qué pensionistas están exentos de realizar la Declaración de la Renta 2024?

Ahora bien, no todas las personas están obligadas a presentar la Declaración de la Renta, pues mayoritariamente les corresponde a los trabajadores cuyos rendimientos íntegros superen los 22.000 euros anuales (si proceden de un único pagador) o los 15.000 euros (si proceden de dos pagadores y se reciben más de 1.500 euros del segundo y posteriores). Asimismo, otros grupos de contribuyentes obligados realizar este trámite son los autónomos dados de alta en 2023, los beneficiarios del IMV, las personas cuyos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales superen los 1.600 euros anuales y aquellas cuyas rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas superen los 1.000 euros. Por otro lado, en lo relativo a pensionistas, están obligados a presentar la declaración aquellos que reciban estas pagas con carácter compensatorio de un cónyuge o anualidades por alimentos (menos si esta procede de padres por decisión judicial). No obstante, existen también diferentes grupos de pensionistas que están exentos de presentar sus datos fiscales ante la Agencia Tributaria.

Pensionistas exentos de realizar la Declaración de la Renta

  • Perceptores de pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, así como derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

  • Perceptores de pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.

  • Perceptores de pensiones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este caso, la cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Además, cabe indicar que estas pensiones pasan a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumple los 65 años.

  • Perceptores de pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquellas les inhabilitara por completo de la pensión para toda profesión u oficio.

  • Perceptores de pensiones por nacimiento y cuidado de menor; por cuidado del lactante; por maternidad o paternidad; familiares no contributivas; y pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo.

Todas estas exenciones vienen estipuladas en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

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