¿Qué personas están obligadas a hacer la Declaración de la Renta y qué pasa si no lo hace?

Hacienda obliga a liquidar correctamente el IRPF a ciertos contribuyentes en España

Calendario de la Declaración de la Renta 2024: fechas y plazos para presentarla

Qué hacer si no has pagado el segundo plazo de la Renta 2022

Imagen de una persona acudiendo a una oficina de Hacienda EFE
Á. G.

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Entre el 3 de abril y el 1 de julio, según la web de la Agencia Tributaria, los españoles podrán presentar sus declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio del pasado año 2023. Un trámite que implica informar a Hacienda sobre los ingresos, deducciones y otros aspectos financieros que se han llevado a cabo, de manera que pueda liquidarse de forma adecuada el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). De esta forma queda determinada la cantidad que el contribuyente debe abonar al Estado o que puede recibir como reembolso.

En la línea de lo anterior, nos podemos encontrar con dos situaciones al realizar la Declaración de la Renta: que salga a devolver o que salga a pagar. En el primer caso, Hacienda debe dinero a la persona por haber pagado de más y, en el segundo, es el contribuyente quien debe abonar una cantidad mayor.

¿Quiénes están obligados a hacer la Declaración de la Renta?

Ahora bien, no todos los ciudadanos están obligados a hacer la Declaración de la Renta, ya que el deber de presentarla depende de factores como el novel de ingresos, la situación familiar y otras circunstancias. Es más, de cara a la campaña 2023-2024, la Agencia Tributaria ha incluido algunas novedades en los perfiles de los contribuyentes que deberán informar, por obligación, sobre su economía.

Personas que están obligadas a hacer la Declaración de la Renta

  • Trabajadores cuyos rendimientos íntegros superen los 22.000 euros anuales (un único pagador).

  • Trabajadores cuyos rendimientos íntegros superen los 15.000 euros anuales (dos pagadores y recibiendo más de 1.500 euros del segundo y posteriores).

  • Trabajadores autónomos (por cuenta propia) que han estado dados de alta en RETA o RETM en cualquier momento del 2023.

  • Beneficiarios del IMV.

  • Perceptores de pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (menos si esta procede de padres por decisión judicial).

  • Personas cuyos rendimientos íntegros de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales superen los 1.600 euros anuales.

  • Personas cuyas rentas inmobiliarias, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de VPO o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas superen los 1.000 euros.

Si una persona no entra dentro de ninguno de los perfiles mencionados queda exenta de tener que presentar la Declaración de la Renta.

¿Qué pasa si no se hace la Declaración de la Renta?

Por otra parte, no presentar la Declaración de la Renta cuando se está obligado puede acarrear consecuencias y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. En este sentido, la cuantía de la multa dependerá de si la declaración sale a pagar o a devolver, así como de si la omisión es detectada por Hacienda o por el propio contribuyente. Así, por lo general, si no se presenta la Declaración de la Renta, los infractores podrían hacer frente a multas desde los 100 euros hasta el 150% de la cantidad a pagar.

Multas a pagar si no se hace la Declaración de la Renta

  • El contribuyente informa a la Agencia Tributaria de que no ha presentado la Declaración de la Renta cuando esta le salía a devolver o a cero: 100 euros.

  • La Agencia Tributaria detecta la omisión de presentar la Declaración de la Renta, la cual salía a devolver: 200 euros.

  • El contribuyente informa a la Agencia Tributaria de que no ha presentado la Declaración de la Renta cuando esta le salía a pagar: se aplica un recargo del 5 % (hasta tres meses), del 10 % (hasta seis meses), del 15 % (hasta doce meses) o del 20 % y otro 5% de intereses de demora (más de doce meses).

  • La Agencia Tributaria detecta la omisión de presentar la Declaración de la Renta, la cual salía a pagar: entre el 50 % y el 150 % de la cantidad a abonar por el contribuyente.

Estas multas podrían variar en función de la gravedad del ocultamiento y el perjuicio causado.

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