carta al director

Dos años esperando que Atlantic Copper cumpla una sentencia

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Huelva, con fecha 25 de junio de 2015, acuerda requerir a Atlantic Copper, para que en el plazo de 10 días cumpla a lo ordenado por una sentencia que alcanzó su firmeza en el año 2013. Es la cuarta resolución judicial que ordena a Atlantic Copper cumplir lo dictado en el Fallo de la Sentencia 394/13.

Dos años esperando que Atlantic Copper cumpla una sentencia

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Los hechos se remontan al año 2011. Por motivos que, de momento no detallare en la presente, se intenta despedirme, desacreditarme y tirar por tierra toda mi credibilidad y prestigio personal y profesional. A alguna o algunas personas no les interesaba mi presencia, puesto que tras el cambio de director general y la información de que yo disponía por mi puesto de trabajo, me convertí en un peligro para quien no actuaba conforme a los principios de básicos de conducta de la empresa y podía quedar en evidencia su lealtad a la misma.

Dos años esperando que Atlantic Copper cumpla una sentencia

En mayo de  2011 se me intenta despedir manchando mi imagen, queriendo atribuirme responsabilidad en una pérdida de dinero por parte del director de departamento (Sr. Martín Fernández) y asistido por la dirección de Recursos Humanos. La, en aquel entonces, nueva dirección de la empresa, ve la injusticia, y tras reconocerme que la intención del director de mi departamento era mi despido, se opone a ello. No paraliza el expediente, puesto que así se lo pedí al director general. Solicité una reunión con él, me dijo que todo esto él lo cortaba en 10 minutos, que el tema se estaba yendo de las manos. Le pedí que no lo hiciera, que era un tema muy delicado (dinero) y que no quería quedar para siempre que se me había “perdonado la vida”, cuando yo realmente lo único que hice fue cumplir con mi puesto de trabajo y según los procedimientos establecidos y las ordenes de mis superiores. Siempre. Que quien tuviese prueba contra mí que las pusiera encima de la mesa, puesto que estaba totalmente seguro de que yo no había hecho nada que no fuese cumplir con mi trabajo.

Dos años esperando que Atlantic Copper cumpla una sentencia

El director general no permite mi despido y se me sanciona con 20 días de empleo y sueldo, con una sanción dineraria, así como haciéndoseme efectivo un cambio de puesto, que aunque solicito temporalmente por el trato que estaba sufriendo, fue definitivo y en unas condiciones muy perjudiciales. Me opuse judicialmente a la citada sanción, puesto que lo que se intentaba era desacreditar y desprestigiar a mi persona y por tanto mi profesionalidad. La empresa, después de aplazar varias veces el juicio, reconoce en las vistas y así consta en sentencia, que en ningún momento ellos han pensado en la apropiación de esta cuantía por parte del trabajador.

Dos años esperando que Atlantic Copper cumpla una sentencia

Con fecha 25 de septiembre del 2013, el Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva revoca totalmente la sanción, dejándola sin efecto, e impone a Atlantic Copper a restablecer los derechos que la citada sanción me había quitado injustamente. La empresa hizo caso omiso al cumplimiento de la sentencia 394/13, y tras su inminente prescripción me vi obligado a ejecutar judicialmente la misma.

Dos años esperando que Atlantic Copper cumpla una sentencia

La juez del mismo Juzgado estima la ejecución de la citada sentencia, y cita a vistas a las partes. Coincide en el tiempo que, cuando Atlantic Copper recibe la citación para acudir a vistas judiciales, se pone en marcha una serie de actuaciones, las cuales llevan a que 20 días antes de la celebración de estas vistas (estando de baja médica y con tratamiento médico, seguimiento y diagnostico por varios profesionales), soy despedido a fecha de 11 de noviembre de 2014.

La empresa mantenía que ya había cumplido y pagado lo ordenado por la sentencia.

El 25 de noviembre de 2014, se celebran las vistas de ejecución de sentencia, no siendo capaz de responder la parte demandada a las preguntas de su Señoría en relación a cuánto creía que debía pagar,  cuánto pagó y cuándo la había pagado, teniendo que responderlas mi abogado. Su Señoría, tras no probarse el pago por parte de Atlantic Copper, con fecha de 26 de noviembre emite Auto donde ordena a la empresa a cumplir lo ordenado en la sentencia en el plazo de dos meses (segunda resolución Judicial que ordena a Atlantic Copper).

Atlantic Copper recurre la decisión de su Señoría, emitiéndose un nuevo Auto con fecha de 7 de enero, el cual confirma el Auto de fecha 26 de noviembre, contra el cual no cabe recurso, y obliga a la empresa a abonar al trabajador todos los derechos de la sentencia (tercera resolución judicial que ordena a Atlantic Copper).

El director adjunto de Recursos Humanos, Sr. Manuel Gómez, pone en marcha una serie de artimañas para crear error suficiente en su Señoría e ingresando una parte de la cuantía en cuenta judicial y presenta escrito en el Juzgado dando a entender que había tenido que cumplir una orden de embargo a mi nombre, que había ingresado la cuantía restante en gestión tributaria y por lo tanto la ejecutoria resultaría pagada.

Tras comunicarme el Juzgado de lo Social ese escrito presentado por el Sr. Gómez, me opongo a tal actuación, habiéndose resuelto a mi favor y ordenándosele a la empresa a realizar el pago pendiente en el plazo de diez días (cuarta resolución judicial que ordena a Atlantic Copper).

He puesto en conocimiento de la Fiscalía Provincial de Huelva la forma de actuar del Sr. Gómez, presentando información falsa en registros oficiales para obtener documento, el cual utiliza para presentar en procedimiento judicial e intenta crear error suficiente en el proceso para perjudicarme y dar por concluida y pagada la ejecutoria. Entiendo que podríamos estar ante unos presuntos delitos de falsificación documental y estafa procesal. Igualmente la Inspección de Trabajo de Huelva, como resultado de una denuncia interpuesta, investiga las actuaciones que se han llevado a cabo contra mí, evaluándose las maquinarias y la forma de trabajo en la que se me ha obligado a trabajar, así como la evaluación del presunto acoso laboral que he sufrido.

El Juzgado de lo Social ha admitido a trámite otras dos demandas, quedando pendiente la celebración de las vistas del juicio de oposición al despido, puesto que estamos ante un despido nulo. He sido despedido como represalia por ejecutar mis derechos judicialmente (vulnerándose el derecho a Tutela Judicial Efectiva), así como las del Juicio por Vulneración de Derechos Fundamentales, donde se denuncia el acoso y las condiciones que he sufrido.

Manuel David Moreno Morgado

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