encuentro digital con el notario onubense francisco-josé abalos

'La legislación reguladora de las viviendas protegidas es muy compleja y depende del régimen concreto'

El notario onubense Francisco José-Abalos ha acudido a un encuentro digital con los internautas en la redacción de huelva24.com. Señala, entre otros temas de interés, que 'la Ley contempla la posibilidad de contraer matrimonio ante notario. Será necesaria la intervención de dos testigos'. Destaca también que 'el fallecimiento de un socio no implica la disolución de la sociedad' e indica que 'las tarifas de las notarías están establecidas por un arancel aprobado por el Ministerio de Justicia, que es el mismo para todos los notarios de España'.

'La legislación reguladora de las viviendas protegidas es muy compleja y depende del régimen concreto'

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B.G.D. Mi madre falleció dejando dos préstamos sin terminar de pagar. Puesto que mi padre tampoco vive, yo hice frente a los mismos, mientras me fue posible, pero ahora estoy sin trabajo y sin percibir ningún tipo de prestación, y no puedo afrontarlos. En uno de ellos se adeuda unos 600 euros, y en el otro unos 1500 euros. Los padres de mi madre, le dejaron en el testamento la vivienda en la que resido ahora, pero mi madre nunca aceptó dicha herencia (y tampoco la rechazó). En definitiva, no hay ninguna propiedad a nombre de mi madre. La empresa de recobros que ahora gestiona la deuda de 600 euros, me dice que debo entregarle un certificado notarial en el que se recoja que yo no he heredado nada de ella, y se me anularía la deuda (aunque no me fío especialmente de lo que me digan ellos).¿Qué salidas tengo (y qué opciones tiene la agencia de recobros) teniendo en cuenta que aunque no haya propiedades a su nombre, existe el testamento de mis abuelos, en el que mi madre es una de las herederas? ¿Sería posible embargarme la casa por esa deuda?Francisco José-Abalos: La respuesta a esta pregunta tiene muchos matices a tener en cuenta, por lo tanto, mi recomendación es que acuda a un notario de su elección y lo plantee directamente. Si se puede le puedo decir aquí que lo que la empresa de recobros le está pidiendo es una escritura de renuncia a la herencia de su madre. Mi consejo es que, antes de hacerlo, se asesore convenientemente, pues como le decía, son muchas las cuestiones que hay que tratar en un tema como este.

'La legislación reguladora de las viviendas protegidas es muy compleja y depende del régimen concreto'

Teresa Gutiérrez: Estoy casada en separación de bienes y todos los bienes están a mi nombre, con lo cual mi marido no posee patrimonio alguno. ¿Es posible hacer sociedad de gananciales y aportar los bienes a la sociedad sin tener que pagar en Hacienda? El motivo sería repartir mas el patrimonio a efectos del impuesto de sucesiones que tendrían que pagar mis hijos. Mi edad es 65 años y mi marido 70.Francisco José-Abalos: Efectivamente, pueden otorgar capitulaciones matrimoniales sometiendo su matrimonio al régimen de gananciales y después aportar los bienes que ahora son privativos a la sociedad de gananciales constituida. El acto está en sí mismo exento de impuestos, pero ojo con los incrementos patrimoniales en el I.R.P.F.

Martín: Me casaré en agosto y estamos interesados en la separación de bienes. ¿Qué tenemos que hemos de hacer para realizarla? ¿Por defecto un matrimonio se crea en separación de bienes directamente? Mi futura mujer no es española aunque sí ciudadana europea. Supongo que eso da igual.Francisco José-Abalos: Tendréis que acudir al notario de vuestra elección y otorgar escritura de capitulaciones matrimoniales sometiendo el matrimonio al régimen de separación de bienes. Esto lo podréis hacer antes o después de contraer el matrimonio. En Andalucía, el régimen de separación de bienes no queda establecido por defecto, sino que sería el de gananciales; sólo sería así en Cataluña Valencia y Baleares.  

M. Jiménez: Siendo Huelva un lugar difícil para comenzar una empresa por sus perspectivas de ingreso, ¿cuál es la forma menos gravosa para conformar una forma jurídica?Francisco José-Abalos: Actualmente la forma menos gravosa para formar una empresa es la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada por vía telemática, regulada en la Ley de Emprendedores de 2013. En esa Ley se contempla la constitución de sociedades de responsabilidad limitada con Estatutos Tipo o sin ellos y, en ambos casos, los gastos notariales y registrales están “bonificados o reducidos”. Acude a un notario de tu confianza y allí te darán más detalles. También puedes obtener información completa y de primera mano en el “CADE” de la Junta de Andalucía, que en Huelva capital está en la Avda. de Madrid, en Pescadería; o en la “CÁMARA DE COMERCIO” de Huelva en la Gran Vía, en ambos casos son Puntos de Atención al Emprendedor, creados por la propia Ley que antes citaba.

'La legislación reguladora de las viviendas protegidas es muy compleja y depende del régimen concreto'

Amedio. Estoy pensando en casarme y he oído que puedo hacerlo ante notario. ¿A cuál voy? ¿Puedo elegir? ¿En una única visita podría realizar todos los trámites?Francisco José-Abalos: Sí, efectivamente, actualmente la Ley contempla la posibilidad de contraer matrimonio ante notario y puedes elegir al notario que prefieras siempre que sea competente para actuar en el lugar de la celebración del matrimonio. Por tanto, acude a informarte en el notario de tu elección y él te dirá si es competente o no. En caso de serlo, lo tendrás que designar en la tramitación del Expediente Matrimonial que tiene lugar en el Registro Civil. Cuando se termine el expediente tendrás que llevar el documento que allí te den al notario elegido y ya podréis firmar la escritura de matrimonio el día y a la hora que quedes con él. Será necesaria la intervención de dos testigos.

Manuel Quintero: Me he quedado viudo. Mi mujer falleció 2009, no tenemos hijos y tenemos la casa y un pequeño local. No teníamos hecho reparto de herencia, y hablamos que cuando uno de los dos faltara, pasaría al otro. Según me han dicho una parte le pertenece a la familia de mi mujer. ¿Me podría decir si es cierto  y en ese caso que porcentaje le tocaría?Francisco José-Abalos: Entiendo que la esposa de Manuel no tenía otorgado testamento y que estaban casados bajo el régimen de gananciales. Partiendo de esto, a Manuel le corresponderá el 50 % del valor de los bienes por su mitad de gananciales y, en cuanto al 50 % de su esposa, dependerá de si esta tenía ascendientes o no. En el primer caso, si los tenía, éstos serán sus herederos en ese 50 % del que hay que deducir la parte que le correspondería a Manuel como cónyuge viudo, que en ese caso sería el valor del usufructo de la mitad de la herencia de su esposa, es decir del 50 % que a ella le corresponde en el total de los bienes del matrimonio. Pero en el caso de que su esposa no tuviera ascendientes, sería Manuel su heredero en ese 50 % y, por consiguiente, le correspondería el 100 % del valor de los bienes del matrimonio.

Cristina: Mi pregunta es sobre la sucesión en mi empresa. En caso de que mi socio, con quien comparto el 50% del capital de la empresa, fallezca, ¿esto implica la disolución de la sociedad? Entiendo que la sociedad seguiría su actividad si hay un acuerdo previo con los herederos del que ha fallecido, pero ¿qué pasa si unos herederos quieren y otros no?, ¿qué pasa si un heredero quiere aceptar la herencia pero no quiere aceptar la condición de socio colectivo?Francisco José-Abalos: El fallecimiento de un socio no implica la disolución de la sociedad. El heredero o herederos que se adjudicaran las participaciones sociales en la herencia del socio fallecido adquirirían la condición de socios. No obstante, los estatutos sociales suelen contemplar la posibilidad de que en estos casos la sociedad o los demás socios, adquieran esas participaciones por un valor establecido objetivamente en relación con el valor que tenga la empresa.

'La legislación reguladora de las viviendas protegidas es muy compleja y depende del régimen concreto'

Manolo: Es posible que reciba una herencia próximamente. ¿Cómo puedo saber si me interesa aceptarla?Francisco José-Abalos: Por lo que parece, el futuro causante vive todavía. En cualquier caso, eso dependerá del grado de conocimiento que Manolo tenga de la situación patrimonial de esa persona. Si tiene claro que no hay deudas podrá aceptar la herencia en su día pura y simplemente, en caso de que haya deudas o dude de que las haya, podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario y sólo responderá de ella hasta donde alcance el valor de los bienes heredados y nunca con los bienes propios.

María. ¿Es posible hacer capitulaciones matrimoniales con efecto retroactivo?Francisco José-Abalos: Las capitulaciones matrimoniales producen efectos sólo desde el momento de su otorgamiento. Vale aquí también la respuesta dada a Martín.

11. José. En el año 2006 compré una vivienda de segunda mano de protección oficial, con precio tasado por la Junta de Andalucía. ¿Cuánto tiempo debe trascurrir para poder venderla, podría descalificarla pagando algunas tasas o similares?Francisco José-Abalos: La legislación reguladora de las viviendas protegidas es muy compleja y las limitaciones que afectan a una vivienda dependen del régimen y normativa con la que se obtuvo la calificación definitiva. Por consiguiente no es posible dar una respuesta aquí a la pregunta de José. Sin embargo, si le puedo recomendar que acuda con su escritura a la Delegación de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía que tenga más próxima y allí le dará toda la información en base al régimen concreto que le sea de aplicación a su vivienda.

12. Ana: Quisiera saber si todas las notarías tienen las mismas tarifas a la hora de cobrar los servicios a sus clientes o cada una cobran lo que estiman oportuno.Francisco José-Abalos: No, los notarios no cobran lo que estimen oportuno sino que sus honorarios están establecidos por un arancel aprobado por el Ministerio de Justicia y que es el mismo para todos los notarios de España. El actual data de 1986 y desde entonces no se ha modificado.

'La legislación reguladora de las viviendas protegidas es muy compleja y depende del régimen concreto'

María Jesús: Mis padres estaban casados en bienes gananciales. Cuando murió nuestro padre fuimos a una notaría para reflejar el reparto de la herencia, entre otras cosas la casa, entre los cuatros hermanos. Ahora mismo nuestra madre disfruta de dichos bienes en usufructo. ¿Es necesario que ella haga testamento o con lo que hicimos en su momento es suficiente?Francisco José-Abalos: Si vuestra madre se adjudicó sólo es usufructo de todos los bienes y no tiene bienes privativos (inmuebles, cuentas corrientes, fondos de inversión, etc.), cuando ella fallezca se extinguirá el usufructo y los hijos adquiriréis el pleno dominio de esos bienes sin necesidad de otorgar una nueva escritura de adjudicación de herencia de tu madre. En cuanto a que haga testamento o no, yo aconsejaría que lo dejara hecho dejando herederos a los cuatros hijos (si esa es su voluntad, claro) por si tuvierais que disponer de alguna cuenta bancaria que tuviera a su nombre en el momento de su fallecimiento o porque hubiera adquirido algún bien desde ahora hasta el momento en que aquél se produzca.

Antonio G: Tengo dos hijas. Una se ha metido a monja y no quiero dejarle herencia. ¿Qué tengo que dejarle por ley y qué tengo que hacer para ello?Francisco José-Abalos: Si es esa su voluntad, lo que tiene que hacer es otorgar testamento dejándole a su hija monja la legítima estricta que le corresponde y que, en su caso, sería de una sexta parte de la herencia. No es posible no dejarle nada porque ello supondría una desheredación que no cabe en este supuesto. Lo que sí cabe es que su hija renuncie a su legítima y no herede nada, pero esto no puede hacerlo hasta que usted fallezca.

José Gil: ¿No es muy injusto el impuesto de sucesiones en Andalucía?Francisco José-Abalos: Efectivamente, actualmente el impuesto de Sucesiones y Donaciones no grava por igual a todos los españoles. Depende de cada Comunidad Autónoma pues son ellas las que establecen las bonificaciones correspondientes. En Andalucía, no tributa la cuota hereditaria de los descendientes, ascendientes o cónyuges que no supere los 175.000 €. Muchas renuncias de herencia se están produciendo por no poder hacer frente al pago de este impuesto. Sin embargo hay Comunidades Autónomas en las que actualmente está casi suprimido en muchos casos.

Quisiera despedirme agradeciendo a todos su intervención y a Huelva24 por haber contado con el notariado para este encuentro digital. Animo a todos los internautas a que accedan a la página WWW.NOTARIADO.ORG, y en la pestaña “Notario” encontrará información sobre el Notario y la función notarial en España. 

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