Cuando un familiar fallece, en esos momentos de duelo surgen temas delicados como la herencia. Ahora bien, a todo bien que se transmita a un heredero debe aplicarse el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, que debe abonarse por el cambio en el patrimonio que se produce. Este impuesto varía en función de la comunidad autónoma; con lo cual, la cuantía a abonar por una herencia puede ser mayor o menor, según el lugar en el que se herede.
Por otra parte, independientemente de la región, se da por hecho también que, cuanto más se herede, más impuestos hay que pagar. Sin embargo, las Haciendas de las comunidades autónomas anunciaron una serie de cambios a partir de este 2024 con los que se reduciría ese Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Qué herederos están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en 2024 y por qué?
En algunos casos, con los cambios acaecidos este año, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede quedar reducido al mínimo; es decir, que los herederos podrían incluso no tener que pagar nada. Se trata de un fin que persiguieron diferentes gobiernos de las comunidades autónomas y que este 2024 por fin puede cumplirse. En el caso de Andalucía, son los herederos de los grupos I y II los que quedan exentos de pagar impuestos, aunque el límite quedaría establecido en el millón de euros (a partir de esa cifra ya sí habría que pagar un porcentaje); en dichos grupos entran:
I) Descendientes o adoptados menores de 21 años.
II) Cónyuges, ascendientes o adoptantes, y descendientes o adoptados mayores de 21 años.
La supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los dos casos mencionados a partir de este 2024 tiene su justificación en las bonificaciones del 100% que aplica la Junta de Andalucía para que ciertos herederos no se enfrenten a pagos inasumibles para heredar.
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