La Plataforma Huelva contra el ruido dice que la ordenanza de veladores «no garantiza el derecho al descanso»

Sostiene que el articulado está «repleto» del verbo condicional «podrá» en lugar de «deberá» ante casos de incumplimientos

También critica que la prohibición de música en las terrazas tenga la excepción de que el Ayuntamiento «las puede autorizar si lo estima oportuno»

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Terraza de un bar del centro de Huelva EP

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La Plataforma Huelva contra el Ruido, a la que se encuentran adheridas el 90% de las asociaciones vecinales de la ciudad de Huelva, manifiesta a través de un comunicado que la redacción de la Ordenanza de terrazas y veladores aprobada «genera inseguridad jurídica e indefensión a la ciudadanía y no garantiza el derecho al descanso y a la salud reconocido constitucionalmente».

Al respecto sostiene que el articulado está «repleto del verbo condicional «podrá», cuando solicitamos y pedimos que se sustituyera por el imperativo «deberá», indica. Asimismo, señala la plataforma que ante incumplimientos del sector hostelero y de ocio y esparcimiento, «no es admisible que el articulado recoja que el Ayuntamiento «podrá» o la policía «podrá», quedando a criterio del técnico, funcionario o policía de turno, hacer o no hacer ante tales incumplimientos«.

Otro de los aspectos que genera inseguridad e indefensión, a juicio de los vecinos, es «la abundancia en el texto de conceptos jurídicos indeterminados, cuya interpretación pueda quedar a un criterio determinado. »¿Quién decide si la molestia que pueda generar la clientela a los vecinos es leve, moderada o grave, si no se han definido tales conceptos? La respuesta es clara: el policía, técnico de turno...«, lamenta la plataforma.

Música en las terrazas

Igualmente, consideran que la ordenanza no garantiza la prohibición de que en las terrazas se instalen equipos de reproducción musical o audiovisual o actuaciones en directo, ya que «aunque el artículo se inicia con la prohibición, con carácter general, de tales actuaciones, finaliza con la excepción de que el Ayuntamiento las puede autorizar si lo estima oportuno«.

Discrepan los vecinos también con que baste un estudio acústico de parte del hostelero o empresario de centros de ocio y esparcimiento para conceder la licencia de instalación de la terraza «sin la comprobación de oficio por la administración» y sin sopesar «el posible efecto acumulativo que una terraza tras otra pueda tener sobre la calidad acústica y medioambiental, y en consecuencia sobre la calidad de vida de la ciudadanía«.

Exponen que tampoco se ha debatido «como hubiera sido deseable», la superficie máxima de las terrazas, fijada, salvo excepciones en las que se podría superar, en 100 metros cuadrados.

La ordenanza, expone la plataforma «no ha sido totalmente fruto del consenso con las asociaciones vecinales» y que «ciertamente se han reunido con nosotros en varias ocasiones, y hemos llegado a acuerdos, con cesiones mutuas, en determinados aspectos, como por ejemplo, el horario», pero en otros «no se nos ha permitido negociar. Se nos ha dado un no rotundo».

Infracciones

En cuanto al catálogo de infracciones, recogido en el artículo 26, consideran que todas las no mencionadas como infracciones leves «no necesariamente han de ser leves, pudiendo ser en muchas ocasiones graves o muy graves«. De ahí la petición de realizar una inclusión «más pormenorizada y completa de las mismas en el mencionado artículo».

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