Declaran oficialmente la situación de «excepcional sequía» en la demarcación hidrográfica de Huelva

TINTO-ODIEL-PIEDRAS

La orden publicada en el BOJA entra en vigor a partir de este sábado

La declaración conlleva medidas como la reducción del volumen destinado al riego en agricultura, así como del abastecimiento urbano

Un embalse de la provincia, bajo mínimos h24

HUELVA24

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado este viernes la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural por la que se declara la situación de excepcional sequía en zonas de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y las medidas a adoptar. Esta orden entrará en vigor a partir de este sábado, 28 de octubre.

De este modo, según recoge esta orden publicada en BOJA y consultada por Europa Press, la Consejería declara la situación de «excepcional sequía» en el Sistema General Andévalo-Chanza-Piedras, por lo que en dicho Sistema se adoptarán varias medidas entre las que confirma que en el uso agrario se adoptará una reducción del volumen de riego de un 50% sobre el volumen concesional, reducción que se hará efectiva a partir del 15 de noviembre de 2023.

Medidas a adoptar

Asimismo, en el uso urbano se activarán planes de ahorro del agua en las Unidades de Demanda Urbana «con el objetivo de alcanzar hasta el 20% de reducción en el abastecimiento urbano«.

De este modo, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, «debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos».

Además, declara la situación de «excepcional sequía» en la Sierra de Huelva, coincidente con a Unidad Territorial 04 (UTE) –cuyo ámbito se corresponde con la vertiente sur de la Sierra de Aracena que drena hacia la cuenca del Odiel– del Plan Especial de Sequía (PES) de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras.

Asimismo, los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 200 litros por habitante y día, «debiendo respetarse en cualquier caso la dotación destinada a uso doméstico definida en los vigentes planes hidrológicos», mientras que en el uso agrario, «se estará a lo dispuesto en el PES».

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