Absuelto un hombre al que pedían casi 10.000 euros por tocar supuestamente el culo a una joven sin su consentimiento

La acusación solicitaba una multa de 7.200 euros y una indemnización de 2.000 euros

La sentencia exonera al acusado del citado delito al no dar mayor credibilidad al testimonio de la víctima sobre el testimonio del propio acusado, que negó en todo momentos los hechos

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En la sentencia prevalece la presunción de inocencia del acusado, que negó los hechos abc
María Carmona

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In dubio pro reo. La presunción de inocencia ha prevalecido en el caso de un hombre al que acusaban de agresión sexual por haber supuestamente tocado el culo a una joven en una discoteca, delito por el que le pedían cerca de 10.000 euros.

José Julián Cordón, el abogado onubense que ha ejercido la defensa, ha logrado la absolución del acusado obteniendo una sentencia que señala que el delito por el que se formula acusación no queda acreditado, al no resultar determinantes ninguno de los testimonios aportados más allá de los de los propios acusados.

Los hechos tuvieron lugar en un pueblo de Badajoz en julio de 2022, en una discoteca en la que, tras haber intercambiado una breve conversación, la denunciante asegura -según la sentencia a la que ha tenido acceso huelva24.com- que el acusado «se dirigió a ella y tras tocarle el pelo, deslizó su mano por la espalda hasta llegar al glúteo».

Sin embargo, ninguno de los amigos de la joven pudo confirmar en su testimonio los hechos, mientras que la versión de los acompañantes del denunciado era diferente.

Así, el juez considera en su sentencia que «las pruebas más concretas y determinantes son los interrogatorios del acusado y la testifical de la denunciante. Y ambas son ciertamente consistentes sin que quepa dotar a una de ellas de mayor credibilidad y sin que la pericial practicada contribuya a esclarecer extremo alguno dado que se desenvuelve en el plano teórico y no concreto», por lo que falla a favor del acusado, haciendo prevalecer la presunción de inocencia.

Ley del 'sólo sí es sí'

Tanto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas como la acusación particular calificaban los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de menor entidad, solicitando en base la ley del 'sólo sí es sí' una pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, la prohibición de acercamiento o comunicación con la denunciante, y una indemnización civil de 2.000 euros, además de las costas del juicio.

Por su parte, la defensa solicitaba la absolución del acusado, que es lo que finalmente falló el magistrado.

Para la defensa, ejercida por el letrado onubense José Julián Cordón, especialista en Derecho Penal, esta decisión pone de manifiesto las garantías del sistema judicial. «Pese a la ley del 'sólo sí es sí', en la que a día de hoy tocar el glúteo a una chica sin su consentimiento es considerado delito de agresión sexual, con el dictado de la citada sentencia se demuestra que hay que confiar en el sistema de justicia, y que toda persona puede defenderse de una acusación siempre y cuando cuente con un asesoramiento y defensa jurídica correcta y férrea», considera Cordón.

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