DENUNCIADO POR CCOO
Anulan el proceso electoral sindical de una empresa tras despedirse a un trabajador que era candidato
14.13 h. El Juzgado de lo Social número 1 de Huelva ha estimado la demanda interpuesta por un trabajador, miembro del sindicato CCOO y que quería ser candidato, contra la empresa en la que trabajaba para anular el laudo arbitral sobre la mesa electoral de las elecciones sindicales y ha declarado nulo el proceso.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los artículos 61 y 69 del Estatuto de los Trabajadores dispone como primera de las condiciones ostentar la de partícipe como elector o elegible en el proceso electoral la de ser trabajador de la empresa. Por tanto, aunque la decisión empresarial de su despido disciplinario surte efectos inmediatos, el juzgado considera que resulta inobjetable y no se puede ignorar que dicho despido fue impugnado en el juzgado y pendiente de celebración de juicio.
De este modo, argumenta que la decisión judicial que se tome respecto al despido puede tener una incidencia decisiva para la cuestión del laudo arbitral, de manera que recuerda que el procedimiento del despido podría culminar con una readmisión y mantendría su cualidad de elegible y elegido como representante de personal en su empresa. Por todo esto, se anula la decisión del árbitro ya que el afectado no pudo ser candidato al no figurar en el censo electoral.
Por su parte, desde el sindicato CCOO han valorado muy positivamente el fallo porque establece el derecho del trabajador a participar en el proceso de elecciones e incluso presentarse como candidato a representante de los trabajadores, aunque esté despedido al estar impugnado el despido.
Tras remarcar que la empresa procedió al despido de un trabajador días antes de que se iniciara el proceso de elecciones sindicales en el centro de trabajo, el sindicato ha indicado que, cuando se le envía el censo de electores y elegibles al sindicato, se percatamos que este trabajador no iba en el censo y realizan una reclamación ante la mesa electoral para que incorpore a este trabajador en el censo.
Así, informaron que estaba el despido impugnado en los tribunales para solicitar la nulidad del mismo, por lo que se estaría vulnerando un derecho fundamental si finalmente la resolución judicial fallara a favor del trabajador.. La resolución de la mesa ante la reclamación presentada por CCOO fue que no procedía la incorporación de este trabajador al estar despedido.
Tras el estudio del caso por parte de los servicios jurídicos de CCOO se procedió a impugnar el proceso de elecciones sindicales y anular la decisión de la mesa que excluía a este trabajador. Ricardo Sánchez, el abogado de CCOO que ha llevado el caso, ha explicado que este trabajador tiene impugnado ante el juzgado su despido disciplinario porque entiende que la empresa ha vulnerado su derecho a la libertad sindical y por lo tanto ese despido debe ser nulo.
Así, como ha continuado Ricardo Sánchez, cuando el despido es nulo el Tribunal Constitucional ha dictaminado el necesario restablecimiento de todos los derechos de los trabajadores, es decir, es como si el despido nunca hubiese sucedido. Este trabajador iba a presentarte en la candidatura de CCOO y quién sabe si, en caso de no haber sido despedido, podría ser hoy representante legal de sus compañeros. Por lo tanto, la no inclusión en el censo electoral impidió que pudiera ser candidato y en el caso de que el despido fuese nulo, este derecho nunca podría restablecerse por haberse celebrado la elección sindical, ha señalado Sánchez.
CCOO ha destacado el fallo porque garantiza el derecho del trabajador para presentarse en un proceso electoral mientras que no se resuelva su impugnación de despido para cautelarmente no causar un daño irreparable. El fallo del Juzgado Número 1 de lo Social ha anulado las elecciones sindicales celebradas el año pasado obligando a un nuevo proceso en el que ahora sí se incorpore al trabajador, han concluido.