REVOCA LA SENTENCIA DEL TSJA

TS exime a FSP-UGT de pagar 12.000 euros a un excargo por vulnerar libertad sindical

19.39 h. Los hechos se remontan a 2009, cuando Navarro Vázquez era secretario de Organización de la FSP de UGT en Huelva. En esas fechas, concretamente en octubre de 2009, la Comisión Ejecutiva de la FSP de Andalucía disolvió la Comisión Ejecutiva provincial de UGT en Huelva por supuesta sustracción de documentos e irregularidades administrativas y contables.

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El Tribunal Supremo ha eximido a la Federación estatal deServicios Públicos (FSP) de UGT-Huelva del pago de una indemnización de 12.000euros por daños morales al exsecretario de Organización de esa federación deHuelva, Miguel Ángel Navarro Vázquez, al no considerar que haya existidovulneración de libertad sindical.

Según reza en la sentencia del Alto Tribunal, a la que hatenido acceso Europa Press, este auto revoca a la sentencia dictada por elTribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que a su vez había revocadola resolución que en el 29 de septiembre de 2010 pronunciara el Juzgado de loSocial número 1 de Huelva.

Por su parte, esta sentencia del TSJA, que fue recurridaante el Supremo, condenó al sindicato a abonar al actor la suma de 12.000 eurosen concepto de reparación por los perjuicios derivados de la vulneración de lalibertad sindical sufrida, no obstante el Alto Tribunal entiende que no hubovulneración de esta libertad y exime a UGT del citado pago.

Los hechos se remontan a 2009 cuando Navarro Vázquez erasecretario de Organización de la FSP de UGT en Huelva. En esas fechas,concretamente en octubre de 2009, la Comisión Ejecutiva de la FSP de Andalucíadisolvió la Comisión Ejecutiva provincial de UGT en Huelva por supuestasustracción de documentos e irregularidades administrativas y contables.

Sin embargo, ahora entiende el Supremo que en estos hechosno se aprecia una vulneración del derecho de libertad sindical, y afirma que hade rechazarse la indemnización fijada por la sentencia recurrida, porque no seha proporcionado base alguna para el daño moral que al actor lehubiera producido la disolución de la Comisión Ejecutiva Provincial.

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