UGT asegura que la Ley de Economía Sumergida no elimina la competencia desleal entre empresas
17.45 h. Jorge Puente, secretario general del sindicato, pide un refuerzo de la Inspección de Trabajo y un endurecimiento de las sanciones, ya que 'el texto no obedece a una verdadera voluntad por luchar contra la explotación laboral y el fraude social y fiscal, sino que responde a las exigencias de Europa y los mercados financieros'.
El secretario general de UGT Huelva, Jorge Puente, considera que el Real Decreto de Ley sobre economía sumergida no mejora la protección de los trabajadores afectados, ni aumenta los ingresos públicos ni elimina la competencia desleal entre empresas. Para UGT, el texto no obedece a una verdadera voluntad por luchar contra la explotación laboral y el fraude social y fiscal, sino que responde a las exigencias de Europa y los mercados financieros. Además, contiene medidas que perjudican al trabajador y benefician al empresario , por lo que UGT demanda medidas más prácticas y eficaces que las contenidas en la normativa, como son un refuerzo de la inspección de trabajo, con un endurecimiento de las sanciones que conlleven una vigilancia y control permanentes, y una fuerte campaña de concienciación social para conseguir terminar con esta lacra económica y social.Para UGT la economía sumergida tiene tres factores a tener en cuenta, como son la explotación de los trabajadores, porque los empresarios abusan de ellos al no cumplir con sus obligaciones sociales y fiscales; el fraude que conlleva esta economía sumergida, la cual perjudica al conjunto de la sociedad porque no se pagan impuestos y se eluden las obligaciones en la Seguridad Social; y el hecho de que estas actividades generan competencia desleal para aquellos empresarios que están cumpliendo con la legislación social, laboral y fiscal. Además, es un RD Ley que beneficia más al empresario que al trabajador, ya que desaparece la posibilidad de reconocer periodos previos de trabajo y, por lo tanto, la obligación de los empresarios de ingresar las cotizaciones correspondientes al tiempo de trabajo prestado por el trabajador. Además. si la Inspección de Trabajo actúa, el compromiso de los empresarios se establece en una contratación de seis meses, en vez de pasar a tener un contrato indefinido, como establece la legislación actual.El texto recoge la eliminación de la responsabilidad solidaria de las empresas contratantes o subcontratantes cuando el contratista no haya solicitado la afiliación o el alta del trabajador. En este caso, el contratante o subcontratante incurre en una infracción por no comprobar el alta o afiliación, pero desaparece la responsabilidad solidaria, por lo que la empresa queda exonerada si ha realizado la comprobación al inicio de la actividad, aunque en el periodo de vigencia de la contrata se dé de baja al trabajador.