ELECCIONES GENERALES
La JEC desestima el recurso de Unidas Podemos por discrepancias sobre el escrutinio en cuatro mesas el 10N
22.01 h. La Junta Electoral Central (JEC) ha desestimado el recurso interpuesto por la coalición electoral Unidas Podemos contra el acto de escrutinio general en cuatro mesas electorales en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019.

Según recoge la resolución de la JEC, a la que ha tenido acceso Europa Press, y contra la que no cabe recurso, la pretensión del recurso era que no se compute el resultado de las elecciones al Congreso de los Diputados en diversas mesas electorales, en concreto de una en Jabugo, otra en Niebla, Valverde del Camino y Puebla de Guzmán, o que, subsidiariamente, se ordene repetir la votación en estas mesas.
Ante esto, el PSOE solicitó la desestimación de dicho recurso y por su parte, la JEC advirtió de que, de estimarse el recurso y no computarse los votos emitidos en estas mesas, no afectaría a la asignación de escaños en la circunscripción de Huelva.
La coalición recurrente comienza su escrito denunciando lo que considera irregularidades en el escrutinio general respecto de las mesas de los municipios anteriormente transcritos.
El motivo de esta queja se debe a que la Junta Electoral Provincial (JEP), a las 23,30 del miércoles 13 de noviembre de 2019, después de 16 horas de reunión para llevar a cabo el escrutinio general, decidió suspender la reunión hasta el día siguiente a las 12 horas. El escrutinio continuó a partir de las 12,40 del jueves 14, aprovechando ese intervalo de tiempo para recabar las copias del acta de escrutinio de dos de los municipios afectados.
El artículo 107 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) señala que el acto del escrutinio general no puede interrumpirse, pero que, no obstante, transcurridas 12 horas de sesión, las Juntas podrán suspender el escrutinio hasta el día siguiente. Esto es lo que sucedió en el caso examinado, aprovechando ese receso para que se pudiese recibir parte de la documentación electoral al objeto de concluir esta operación.
Por ello, remarcan que dicha decisión se adoptó respetando los principios de publicidad y transparencia, en presencia de los representantes de las diferentes candidaturas, incluido el recurrente, sin que se planteara objeción alguna. Por ello, no cabe apreciar ningún tipo de irregularidad en la forma en la que se llevó a cabo este escrutinio.
En el escrutinio de una mesa de Niebla y en la mesa de Valverde del Camino, según hace constar la Junta Electoral Provincial de Huelva, se aportaron por el representante del PSOE copias de las actas de escrutinio, al no constar los datos en la documentación electoral de estas mesas.
No obstante, ante la protesta del representante de Unidas Podemos, por tratarse de copias recibidas mediante correo electrónico, se solicitaron del Juzgado de Paz las copias del acta de escrutinio del sobre número 2, recibiendo en la mañana del jueves copias compulsadas por el secretario o por funcionario municipal competente de los respectivos ayuntamientos.
En esas copias constan los datos de la votación, así como las firmas de los miembros de la mesa y los interventores, sin que se advierta ningún tipo de irregularidad, que, por otra parte, tampoco detalla la coalición recurrente.
Finalmente, en cuento a la mesa de Puebla de Guzmán, según se refleja en el acta de la sesión, a las 10,30 horas un elector introdujo dos sobres en la urna del Congreso. Indican que los miembros de la Mesa, de acuerdo con los interventores, al estar perfectamente identificados los votos del elector, optaron por desprecintar la urna de forma inmediata, extraer esos dos votos, entregárselos al votante, indicándole que a continuación, y una vez cerrada de nuevo la urna, procediese a introducir solo uno.
La queja de Unidas Podemos consiste en que, a su juicio, no quedó plenamente acreditado que se asegurase su cierre, si bien, no aporta ningún indicio de que se hubiese manipulado con posterioridad esa urna. Por eso entiende que el resultado de la votación en esta urna debe excluirse del escrutinio general.
El motivo no puede ser acogido por las razones que la JEC indicó en sus acuerdos de 22 de junio de 1999 y de 6 de junio de 2007. Como sucedió en estos casos, la decisión se tomó de forma unánime, incluida la representación de la coalición recurrente, sin que con posterioridad haya indicio alguno de que se hubiese producido algún tipo de manipulación posterior una vez cerrada la urna. Por ello también debe desestimarse este motivo de recurso.En definitiva, la JEC acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral Provincial de Huelva, que deberá realizar la proclamación de electos conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha junta.