LIBERTAD PARA OCHO IMPUTADOS
La sentencia absolutoria a los acusados de sabotear el SIVE ya es firme
18.36 h. La Fiscalía madrileña ha decidido retirar el citado recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Provincial de Huelva ante el Tribunal Supremo y tenerlo por desistido.
La Fiscalía de Madridha dado por desistido el recurso que elevó la Fiscalía Provincial deHuelva ante el Tribunal Supremo (TS) y que fue interpuesto a la sentencia absolutoria dictada elpasado mes de diciembre por el tribunal de la Sección Primera de la AudienciaProvincial onubense a ocho de los 13imputados por supuestamente formar parte de una organización acusada de sabotear el Sistema Integrado deVigilancia Exterior (SIVE) en la zona de Lepe y de facilitar y darcobertura necesaria para que las bandas que así lo requirieran lograranintroducir alijos de hachís en la costa de la provincia onubense. Según reza enel escrito judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, la Fiscalíamadrileña ha decidido retirar el citado recurso de casación y tenerlo pordesistido.
En declaraciones a Europa Press la letrada de uno de losacusados, Inmaculada Belascoain, hamanifestado que la consecuenciadirecta de este auto es que la sentencia absolutoria se convierte en firme.
Cabe recordar que el tribunal, el último día del juiciocelebrado el pasado mes de noviembre, dictó un auto en el que decretó lalibertad provisional a estas personas que se encontraban en prisión provisionalpor estos hechos -muchos de ellos tras varios meses- al considerar que no habíariesgo de fuga.
Un mes después dictó una sentencia en la que decidió absolver a la mayoría de ellos,excepto a los cinco rumanos, acusados de participar en distintos alijos,que durante el juicio mostraron su conformidad con los hechos, pero no con laspenas, y que fueron condenados finalmente a tres años y un día de prisión y amultas que oscilan desde los diez a los 35 millones de euros dependiendo de lacantidad de droga traficada en cada alijo. A su vez, el tribunal consideró nulo el auto del 15 de septiembre de 2010, através del cual se autorizaron las escuchas telefónicas, de las que sederivaron posteriormente todas las diligencias. La Sección Primeraconsideró nula estas escuchas por falta de proporcionalidad de la medidade intervención a la vista de los escasos e insuficientes elementos indiciariosválidamente obtenidos sobre L.G., al que considera el máximo líder de laorganización.
En este sentido, el tribunal señaló que se había vulnerado el derecho constitucional al secreto de lascomunicaciones y extendió la nulidad a todas las diligencias derivadas deaquellas informaciones obtenidas a través de las escuchas telefónicas queconsideran irregulares. Una petición queformularon los abogados en la primera sesión del juicio y además laFiscalía renunció a la reproducción de estas escuchas en sala. La SecciónPrimera subrayó que solo pueden tomarsecomo válidos los hechos acreditados por pruebas lícitas y ajenas a las escuchas,e indicó que no han podido demostrarse los delitos de asociación ilícita, nidelito de daños en bienes públicos, ni de blanqueo capitales ni de tenenciailícita de armas, motivo por el cual decidió absolver a ocho de los 13acusados.