Tribunales

Un juez anula la resolución de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia sobre la salida de Valverde

14.51 h. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Huelva ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valverde del Camino contra la resolución de la Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva (MAS), que establecía y cuantificaba las indemnizaciones que correspondían por la separación del municipio del servicio público mancomunado que prestaba Giahsa, por importe de algo más de ocho millones de euros, según reza en la sentencia.

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No obstante, la MAS recurrirá esta sentencia al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), al considerar correcta la reclamación de la citada cantidad que viene reclamando desde 2012 al Ayuntamiento valverdeño.

La sentencia se basa en la validez del acuerdo de separación aprobado por el Ayuntamiento de Valverde a finales de 2011, según se dictaminó judicialmente en 2014, lo que invalidaría de alguna forma el posterior acuerdo de separación forzosa aprobado por la MAS y que incluye la liquidación de deudas por el citado importe.

Sobre este principio, el juzgado dictamina que el Ayuntamiento se separa válidamente de la MAS con efectos 1 de enero de 2012, sin que pudiera exigirse como requisito sine qua non la previa liquidación y abono de las cuentas pendientes y sin perjuicio de que esta sea exigible.

Por ello, la sentencia considera que los acuerdos relativos a la concesión demanial de las redes y las medidas de permanencia y estabilidad no son aplicables en la separación del municipio valverdeño, una argumento con el que la Mancomunidad no está conforme y que motiva la decisión de recurrir esta sentencia ante el TSJA.

No obstante, tras declarar como no ajustado a derecho tanto el acuerdo de la MAS como la liquidación económica, el juzgado considera que todo ello sin perjuicio de la liquidación que corresponda por las deudas y demás obligaciones pendientes entre las partes consecuencia de la separación voluntaria, que no son objeto del acuerdo impugnado ni por ello del presente procedimiento, y deberán en su caso determinarse entre las partes por los procedimientos correspondientes.

La reclamación formulada por MAS está sustentada sobre los estudios jurídicos y económicos realizados durante el proceso de separación. Sin embargo, la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Huelva viene a cuestionar estas cuantías, al indicar que con respecto a la liquidación de las deudas pendientes e indemnizaciones procedentes ha de partirse de fijar cuales sean los conceptos que han de tomarse en consideración, pues en este punto las partes discrepan del marco normativo de aplicación.

Sobre este particular, establece que tendrán que tomarse en consideración tanto las deudas que se mantengan en el momento de la separación, la parte del pasivo que le sea imputable y los gastos que se deriven de la misma, por lo que la liquidación que fue acordada por el pleno de MAS por importe superior a ocho millones de euros no es la que corresponde abonar al municipio.

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