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Rebajan la pena para los tres acusados del crimen de un hombre con esquizofrenia en Almonte

19.00 h. El Tribunal Supremo, el cual anuló la sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a dos de los tres acusados por el crimen de un enfermo mental en Almonte en 2008, ha condenado finalmente a dos de ellos a más de 28 años de cárcel, y al tercero a 5,5 años de cárcel, pese a que inicialmente se pedían más de 40 años.

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Según reza la sentencia del Alto Tribunal, una vez visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia de Huelva por los acusados, éste decidió admitirlo parcialmente y anular la sentencia de la institución onubense por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al no motivarse la prueba de cargo ni de descargo.Así, el Tribunal Supremo ha condenado a J.J.P.D, alias 'El Violo' y a A.M.R.M, alias 'La Viola', a un total de 28,2 años de cárcel para cada uno. De este modo, los considera autores de un delito de allanamiento de morada y por ello los condena a dos años de prisión y una multa de seis euros diarios durante seis meses (unos 1.080 euros); como autores de un delito de asesinato a 16 años de cárcel, por el delito de detención ilegal a la pena de cinco años y seis meses de prisión; por un delito contra la integridad moral a un año; por un delito de robo con violencia a la pena de 2,6 años de cárcel y por un delito de estafa a un año de prisión. Sin embargo, los absuelve del delito de lesiones.El tercero de los acusados M.T.R, alias 'El Conejito', para el que en un primer momento se pidieron 44 años de cárcel, finalmente ha sido condenado a 5,5 años de cárcel al ser condenado como autor de un delito de allanamiento de morada a 1,6 años de cárcel y una multa de seis euros al día durante seis meses, cuatro años por un delito de detención ilegal y lo absuelven del delito contra la integridad moral por el que venía penado.El Tribunal Supremo ha admitido ciertas modificaciones en los hechos probados, de manera que no consta que los padecimientos sufridos por la víctima tuvieran tal trascendencia que excluyeran de manera general su capacidad de autodeterminación, así como tampoco consta quién fuera la persona que causó la concreta lesión por lo que obliga a absolver a los acusados del delito de lesiones.Además, señala que no consta que M.A.T llevase a cabo los actos de privación de alimentos, bebidas, medicación de la víctima ni profiriera expresiones de burla como a los otros dos acusados. Del mismo modo, excluye a los acusados de los casos de agravante de abuso de superioridad.Por otro lado, la defensa de 'El Conejito', que lleva a cabo el letrado Alberto Mondaca, ha mostrado su satisfacción con el fallo y ha recordado que de 44 años de cárcel que pedían para su defendido, la Audiencia Provincial de Huelva lo condenó a 11 años de cárcel por un delito de allanamiento de morada, un delito de detención ilegal y un delito contra la integridad moral, y el Tribunal Supremo, estimando parcialmente el recurso de la defensa, lo absolvió del delito contra la integridad moral, y bajó las penas del delito de detención ilegal y de allanamiento de morada, eliminando la agravante de superioridad.Por ello, considera que al llevar cuatro años como preventivo, podría ser reclasificado en breve en tercer grado penitenciario y disfrutar de libertad y con este fin ha presentado un escrito ante la Audiencia Provincial de Huelva en el que solicita a sala que dicte el auto de liquidación de condena y lo remita a la mayor brevedad al Centro Penitenciario de Huelva, con el objeto de que pueda ser reclasificado en tercer grado penitenciario y disfrutar de libertad.

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