40 TRABAJADORES DESPEDIDOS EN 2009
El Supremo desestima el recurso del Ayuntamiento de Bollullos para no readmitir a los despedidos
18.29 h. La resolución del TS considera que considerar que el despido adoptado por el Ayuntamiento por terminación del contrato temporal es 'una maniobra ordenada a evitar el cumplimiento de la obligación de readmisión, que además resulta ineficaz porque no ha existido una reanudación de la relación laboral”.
El Tribunal Supremo ha desestimadoel recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Bollullos Par delCondado contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del TribunalSuperior de Justicia de Andalucía (TSJA) que consideraba inadecuado el procedimiento seguidopor el Consistorio de Bollullos para llevar a cabo el despido de los 40trabajadores que resultaron despedidos trasuna moción de censura al ex alcalde socialista Carlos Sánchez.
Según reza en la resolución, a la que ha tenido accesoEuropa Press, se trata de un auto contrael que no cabe recurso alguno y en él se declara la firmeza de lasentencia recurrida. En este sentido, el escrito recuerda que ladecisión del despido de estos 40 trabajadores fue adoptada tras prosperarla moción de censura en el citado Ayuntamiento.
Así, indica que el grupo socialista que gobernaba hastaentonces el Consistorio pasó a la oposición, y eso permitió que el nuevoalcalde, el independiente Francisco Díaz Ojeda, acordara en el pleno municipalcelebrado el 20 de enero de 2009 declarar inválidos los contratosde estos 40 trabajadores que suscribieron los mismos con el alcalde anterior,lo que fue declarado por Decreto de la Alcaldía nulos de plenoderecho, siendo dados de baja enla Seguridad Social los trabajadores afectados en esa misma fecha.
En concreto, uno de los afectados impugnó dicho cese pordespido que fue declarado nulo por sentencia firme, y además mediante decretode julio de 2011 se acordó adoptar las medidas conminatorias previstas queobligan al Consistorio a mantener enalta al trabajador y a abonarle los salarios con la misma periodicidad ycuantía que se declaraba en sentencia.
Continúa laresolución que la sentencia de instancia declaró de oficio lainadecuación de procedimiento y la sentencia de suplicación ahora impugnadaconfirma dicha resolución por los mismos argumentos de la sentencia deinstancia, al considerar que eldespido adoptado por el Ayuntamiento por terminación del contrato temporal esuna maniobra ordenada a evitar el cumplimiento de la obligación dereadmisión, que además resultaineficaz porque no ha existido unareanudación de la relación laboral que permita la extinción del contrato.