el caso surgió a través de una denuncia en el año 2009
La Audiencia ratifica la absolución del ex alcalde de Cartaya y el resto de acusados por el caso Hiconsa
17.41 h. La Audiencia Provincial de Huelva ha ratificado la sentencia dictada en junio de 2015 por el Juzgado de lo Penal número uno de Huelva, que absolvía al ex alcalde socialista de Cartaya Juan Antonio Millán, a su teniente de alcalde Miguel Novoa, así como a la mujer de éste, a un arquitecto y al administrador de la empresa Hiconsa al considerar que el convenio urbanístico acordado con la empresa es 'legal, era procedente, y la selección de esta empresa no fue arbitraria'.

Este caso se inició a raíz de una denuncia presentada en abril de 2009 por IU, ICAR, PP y PA de Cartaya, personados como acusación popular, por un convenio urbanístico que la empresa Hiconsa firmó con el Ayuntamiento en julio de 2005 para la construcción de un centenar de viviendas en la barriada de El Almendral, junto al centro de la población, y los absueltos ahora estaban acusados de un delito de prevaricación, otro continuado contra la ordenación del territorio y otro de tráfico de influencias.
Según señala la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, a su vez ratifica la condena en costas a las acusaciones particular --que interpusieron este recurso que la Audiencia desestima--, representada por el Ayuntamiento de Cartaya, y la popular, por los citados partidos, al considerar que han actuado de mala fe al constatar la creación artificial de la prueba aportada por la acusación.
El juez considera que la tasación del terreno cumple los requisitos legales y está ajustada a los precios de mercado del momento, frente a la tasación presentada por la acusación que se valora como irreal.
En definitiva, considera que las pruebas practicadas en el acto del juicio oral han puesto en evidencia que los acusadores han hecho una utilización indebida y abusiva del proceso penal para el ejercicio de unas pretensiones carentes de cualquier corroboración probatoria.
Asimismo, la sentencia indica que las licencias que se concedieron a la mujer del concejal de Urbanismo están dentro de la legalidad y no fue una concesión arbitraria. Además, en la sentencia se mantiene que Cartaya no sufrió un perjuicio económico por la venta de los terrenos y que los acusados no obtuvieron beneficio económico de ello.
El juez destaca también el hecho de que en todo este procedimiento municipal intervinieron de forma activa y decisiva algunos de los que hoy integran la acusación popular y particular.
Cabe recordar que en abril de 2011 este caso fue archivado, no obstante meses después la Audiencia Provincial de Huelva decidió reabrirlo al considerar que lo instruido era insuficiente para archivar el caso, ya que a su parecer faltaban indagaciones de interés.
Finalmente, la sentencia recuerda que ha quedado acreditado que el convenio urbanístico es un convenio que se firmó en el año 2005, en cuya aprobación participaron y votaron a favor quienes, cuatro años después, en base a una tasación carente de toda credibilidad, construyen una acusación de naturaleza penal, obviando la vía administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa y los principios básicos del derecho penal, con motivos espurios y pretensiones que trascienden más allá de este concreto proceso judicial.