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Varios accionistas creen que el club vulnera la ley y solicitarán las cuentas por vía notarial
18.48 h. Varios accionistas minoritarios reclamarán la documentación que será aprobada en la Junta de Accionistas, a pesar del comunicado del club. Entienden que el artículo en que se basa la argumentación para no entregarla solo es válido para las Juntas Generales Ordinarias donde no se traten aprobaciones de cuentas. En caso de negativa irán hasta las últimas consecuencias, con levantamiento de acta notarial y posterior denuncia ante el juzgado de lo mercantil.
A pesar de que el Recreativo de Huelva emitió un comunicado en el día de ayer, por el cual comunicaba entre otras cosas que no iba a facilitar cuentas que serán aprobadas el próximo 16 de diciembre, podría darse la circunstancia de que finalmente tenga que ceder ante el legítimo derecho de los accionistas minoritarios.
Así, tras consultar a diversos servicios jurídicos, Onda Cero nformó este mediodía, según recoge el portal albiazules.es, de que el artículo 197 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se basa el comunicado del club, solo es válido para las Juntas Generales Ordinarias donde no se traten aprobaciones de cuentas. De hecho, a tenor del artículo 272 de la Ley de Sociedades de Capital, que versa sobre la aprobación de cuentas, se publica claramente que a partir de la convocatoria de la junta general cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas. Asimismo, cabe recordar que este punto fue incluido en la convocatoria de la próxima Junta de Accionistas del día 16 de diciembre, que apareció en el BORME.
Es por ello que, según anuncia la citada emisora, varios accionistas minoritarios se acercarán a las oficinas del club la próxima semana, para reclamar lo que en justicia les corresponde, porque así lo dice la ley. En caso contrario, estarían dispuestos a llegar hasta las últimas consecuencias, vía levantamiento de acta notarial y posterior denuncia ante el juzgado de lo mercantil, por una presunta vulneración de los derechos del socio.