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El Decano podría ser castigado en Mérida con 600 euros y el Comité Técnico de Entrenadores abriría expediente a Pavón
19.02 h. 'Mientras que no haya un acuerdo con Ceballos, ni Pavón ni nadie de su cuerpo técnico puede sentarse en el banquillo. Aparte, eso le puede acarrear al club una sanción económica de 600 euros en el primer partido, 1.200 en el segundo, 2.400 en el tercero y así sucesivamente doblándose siempre las cantidades hasta un máximo de unos 30.000 euros que pagó por ejemplo el Jumilla el año pasado. Y también el Comité Técnico de Entrenadores evidentemente abriría expediente a Pavón porque está entrenando a un club sin tener la licencia federativa', señala José Antonio Fernández, el delegado en Huelva de la Real Federación Andaluza de Fútbol.

Fernández añadía este miércoles en Cope Huelva, como recoge huelva24.com, que ese tema del expediente es otro problema más para el propio entrenador y es lo que demanda que se llegue cuanto antes a un acuerdo por el bien de la entidad y también por el de Ceballos y Pavón.
Cabe recordar que en el caso de que no existiera acuerdo entre el club y Alejandro Ceballos, para la firma del finiquito, actuará el Comité Jurisdiccional y de Conciliación. Desde la RFEF se deja claro, como recoge albiazules.es, que no se tramitará licencia de entrenador alguno al club que, habiéndola solicitado, no haya satisfecho o garantizado la totalidad de las cantidades que, en su caso, adeudara al entrenador o entrenadores anteriores. El Comité Jurisdiccional y de Conciliación, oído el de Entrenadores de la RFEF, determinará la cuantía, forma y condiciones de la garantía o afianzamiento que el club deba prestar, hasta que recaiga resolución, a fin de que pueda inscribir a un nuevo técnico.
Este recurso es el que puede acudir el club, si finalmente Alejandro Ceballos no rebaja sus pretensiones. Es una herramienta más de la que dispone, ya que tanto los clubs adscritos a la LNFP como los entrenadores que hubieran suscrito contrato con ellos, son libres de acudir, en caso de litigio, bien a la jurisdicción laboral, bien al Comité Jurisdiccional y de Conciliación. En el supuesto de que optaran por la primera vía, el Comité Jurisdiccional y de Conciliación se inhibirá automáticamente del conocimiento de la cuestión. Si entendiera del litigio el referido Comité federativo, éste deberá dictar resolución en el plazo de un mes, ponderando y valorando, en cada caso, las circunstancias concurrentes en el mismo.