La Seguridad Social suele lanzar avisos a los progenitores para recordar ayudas económicas y trámites importantes ligados al cuidado de los hijos. Entre ellos están la ayuda de 1.000 euros por nacimiento o adopción, o gestiones necesarias para mantener determinadas coberturas, como la asistencia sanitaria para hijos menores de 26 años que han dejado de trabajar. El objetivo es que las familias no pierdan derechos por falta de información o por no completar a tiempo los procedimientos.
En este sentido, en lo que respecta a los permisos, la Seguridad Social anuncia una novedad relevante. Y es que, desde el próximo mes de enero, los progenitores podrán solicitar dos semanas adicionales vinculadas a este permiso. Se trata de una ampliación que conviene conocer y tramitar en tiempo y forma para evitar retrasos o incidencias, aprovechando así las ventajas en materia de conciliación familiar que este permiso puede acarrear.
Solicitud de dos semanas adicionales por nacimiento o cuidado de menores
Concretamente, se trata de un permiso de nacimiento y cuidado que se amplió mediante un Real Decreto-ley aprobado en julio, incorporando dos semanas extra (cuatro en casos de familias monomarentales o monoparentales) que pueden disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Aunque la ampliación está vigente, la propia Seguridad Social ha explicado cómo y cuándo podrán pedirse estas semanas adicionales a partir del 1 de enero de 2026.
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1
Informar a la empresa: lo primero es comunicar la intención de solicitar nuevos periodos de prestación de nacimiento y cuidado de menor con, al menos, 15 días de antelación para que la empresa emita y envíe el certificado requerido.
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2
Solicitar las dos semanas adicionales: para ello ha que entrar en el Portal de Prestaciones y presentar la solicitud como periodo sucesivo. Este trámite es individual para cada progenitor y puede solicitarse con una antelación máxima de 15 días.
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3
Confirmar y guardar: es conveniente descargar el justificante de registro. La Seguridad Social recuerda revisar el correo y añadir el remitente a la lista de contactos para futuras notificaciones.
Según la disposición transitoria del Real Decreto-ley 9/2025, los nacimientos o hechos causantes ocurridos entre el 2 de agosto de 2024 y el 30 de julio de 2025 permiten solicitar estas semanas desde el 1 de enero de 2026. Eso sí, solo se pueden pedir con un máximo de 15 días de antelación a la fecha elegida para iniciar el disfrute, siendo además imprescindible que la empresa remita el certificado correspondiente.
Esta tramitación se hace igual que el resto de la prestación, con prioridad para las vías telemáticas, especialmente el portal Tu Seguridad Social. En este canal, además, las empresas pueden gestionar la solicitud en nombre del trabajador si actúan como su representante.
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