Condenan al autor de la muerte de la reportera onubense Alicia Rodríguez a 20 años de cárcel

La Audiencia Provincial de Huelva le prohibe también acercarse a los familiares de la fallecida a menos de 300 metros por un tiempo de diez años

«Es autor penalmente responsable de un delito de asesinato ya definido concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco», señala la sentencia

El jurado declara culpable de asesinato al acusado de haber matado a la reportera de Huelva Alicia Rodríguez

El acusado por la muerte de la reportera Alicia Rodríguez cambia su versión y afirma que nunca dio marcha atrás

El condenado por la muerte de Alicia Rodríguez, a la izquierda, durante el juicio celebrado en Huelva m. a. f.
R. Ubric

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Poco más de diez días después de celebrarse con jurado popular en la Audiencia Provincial de Huelva el juicio por la muerte en junio del año 2021 de la reportera gráfica onubense Alicia Rodríguez, y tras conocerse el veredicto del tribunal, que declaró a su pareja, Manuel Q. S., culpable de asesinato con alevosía al acusado, esta tarde se ha conocido la sentencia del caso.

Tanto Fiscalía como la acusación particular solicitaron que se le impusiera una pena de 20 años y un día de prisión, mientras que la defensa del acusado pidió «la menor extensión de la pena que se pueda imponer». Finalmente en la sentencia de la Audiencia Provincial, firmada por el magistrado-presidente, Antonio Germán Pontón Práxedes, y a la que ha tenido acceso Huelva24, se ha confirmado la petición de la acusación particular, que en todo momento negó durante el juicio que la muerte de Alicia Rodríguez en la localidad jiennense de Marmolejo fuese un accidente sino un atropello voluntario.

El fallo de la sentencia señala que condena a Manuel Q. S. «como autor penalmente responsable de un delito de asesinato ya definido concurriendo la circunstancia agravante mixta de parentesco a la pena de 20 años y un día de prisión, además de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas procesales«.

Y añade que «de conformidad con el artículo 57.2 del Código Penal se le impone la pena de prohibición de aproximarse a los familiares de Alicia Rodríguez acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos por un tiempo de diez años».

La sentencia concluye indicando que «para el cumplimiento de estas penas le serán de abono al condenado el tiempo que hubiese estado privado de libertad por esta causa».

Hechos probados

Se considera probado que el acusado, M.Q.S, mayor de edad y sin antecedentes penales, inició una relación sentimental con Alicia Rodríguez aproximadamente en julio de 2020 y que el día 11 de Junio Alicia se desplazó desde Huelva hasta Marmolejo con el propósito de pasar el fin de semana con él.

Indica que, después de cenar y «pasar la noche consumiendo diversas bebidas en la zona de ocio de la localidad, se despidieron de los amigos con los que habían estado y se marcharon en el vehículo del acusado conducido por la víctima hasta un olivar propiedad del condenado, llegando al mismo pasada las 03'06 horas ya del día 12 de junio» y, una vez allí «se apearon del vehículo por separado con el propósito de orinar aunque Alicia lo hizo en la parte trasera del vehículo y seguidamente comenzó a vomitar, situándose delante del frontal del coche a la altura del neumático derecho».

La reportera gráfica onubense Alicia Rodríguez h24

Prosigue señalando que el penado subió al coche «con conocimiento y conciencia de la presencia» de la víctima «en la parte delantera del vehículo» y «con intención de causar su muerte, dada la visibilidad favorable, se produjo una aceleración repetida para pasar por encima del cuerpo, sabiendo que estaba totalmente indefensa al encontrarse en una posición en la que no podía evitar ser atropellada», toda vez que apunta que «el acusado no tuvo voluntad de aumentar deliberado e inhumanamente el sufrimiento» de ella.

Tras ello, Alicia falleció entre las 03,30 y las 04,15 horas por politraumatismos secundarios al atropello por shock traumático. Sufriendo lesiones en parrilla costal, columna lumbar, pelvis, extremidades superior izquierda y derecha y extremidad inferior izquierda.

«Tuvo intención de matar»

Por todo ello, el jurado popular estimó, de forma unánime, que el acusado «tuvo intención de matar a Alicia, que su acción no constituyó una imprudencia grave, sino que se apreciaba esa intención de matar empleando para ello un medio, como el descrito, que impedía toda posible defensa de la víctima», por lo que se consideró que «concurren todos los requisitos subjetivos y objetivos que definen el delito, descartando la apreciación de la circunstancia de ensañamiento».

Tras valorar las diferentes pruebas practicadas en sala, el jurado popular estimó a la luz de las distintas que el penado «había de tener suficiente visibilidad de la parte delantera del vehículo», debido a «las alturas respectivas del acusado y de la zona más alta del coche», según se extrae de la ficha técnica del mismo y además por el resultado de la reconstrucción de los hechos del Equipo de Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (ERAT).

En base a este informe pericial de la ERAT «se pudo contrastar la buena amplitud del haz de luz que emitía el alumbrado de corto alcance o cruce del turismo implicado con las imágenes disponibles de la noche de los hechos», verificándose, además, «el correcto funcionamiento del sistema de detección de movimiento». Por ello, estimó que «tenía intención de causar la muerte de la víctima dada la visibilidad favorable, sumada al triple estímulo sensorial deducible de la superación del cuerpo de por el vehículo».

Asimismo, se concluye que «tuvo que producirse una aceleración repetida para pasar por encima del cuerpo» y que «el acusado aceleró repetidas veces hasta pasar por encima del cuerpo teniendo en cuenta la altura del chasis del vehículo».

Con respecto a las periciales forenses de autopsia, se estima que «el acusado movió su coche sabiendo que la victima estaba en absoluta indefensión» al encontrarse en una posición «en la que no pudo evitar ser atropellada» y que consideró el jurado popular que esta afirmación «se encuentra respaldada» por el informe de autopsia, «ya que sostiene que el cuerpo presentaba lesiones figuradas compatibles con el frontal del vehículo implicado en los hechos».

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