EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
¿Por qué contar con una asesoría fiscal?
Con una actividad empresarial que cada vez reclama más tiempo y dedicación, sumado a la necesidad de contar con información fiable, actualizada y oportuna de la situación del negocio, la gran cantidad de cambios en la normativa tributaria que se dan, así como las, cada vez más, elevadas sanciones por no cumplir de manera adecuada, o directamente incumplir la legislación fiscal, hacen que sea muy necesario contar con una asesoría que sea experta en materia fiscal que se encuentre colegiada, como Nepos Asesores.

2017 será un ejercicio que cuente con las siguientes principales novedades en materia fiscal:
Es el último año en el que de manera transitoria contará con las siguientes magnitudes excluyentes para las actividades que no son agrícolas, ganaderas ni forestales.
El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, supere cualquiera de los siguientes importes:
Es un cambio en el sistema de gestión del IVA, el cual se suministra casi inmediatamente los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Afectará a los sujetos pasivos que actualmente tienen la obligación de autoliquidar el IVA de manera mensual, que son los inscritos en el REDEME, grandes empresas, que son aquellas cuya facturación supera los seis millones de euros, y aquellos que voluntariamente decidan acogerse al mismo.
No es una novedad, pero sí importante su conocimiento, las sociedades que se hayan dado de alta en Hacienda a partir del día 1 de enero de 2013 y cumplan con los requisitos necesarios, contarán, de manera general, con un tipo del 15% para los dos primeros ejercicios que obtengan una base imponible positiva para la parte de la misma que no supere los 300.000 euros, para el exceso, se tributará al 20%.
No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional con un importe igual o superior a 2.500 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España, y no actúe en calidad de empresario o profesional.La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de uno u otro de los supuestos anteriormente mencionados.
La sanción consistirá en una multa proporcional del 25% de la base de la sanción.
Está previsto que la cifra se minore de 2.500 euros a 1.000 euros, previsto su aprobación para enero de2017, pero aún no hay nada oficial.
Desde la asesoría fiscal en Sevilla Nepos Asesores le asesoraremos desde el inicio de su actividad, aportando a su negocio experiencia, tranquilidad, y seguridad, de manera que sean bases sólidas donde construir el camino hacia el éxito.