La ayuda de 525 euros para pagar el alquiler que pueden recibir los pensionistas que cumplan estos requisitos

Entre sus funciones, el Imserso ofrece una serie de prestaciones y subvenciones destinadas a mejorar la calidad de vida de varios colectivos

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El Imserso ofrece a un determinado grupo de pensionistas un complemento para pagar una vivienda alquilada ADOBESTOCK
Á. G.

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Al oír hablar del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), lo primero que se puede venir a la cabeza son los viajes que organizan para las personas jubiladas. Sin embargo, la función de este organismo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, va mucho más allá, puesto que gestiona los servicios destinados a las personas mayores, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

En este sentido, cabe destacar que desde el Imserso se ofrece una serie de prestaciones y subvenciones destinadas a mejorar la calidad de vida de varios colectivos, siendo los principales beneficiarios las personas mayores de 65 años, las personas en situación de dependencia (y las familias que las cuidan), gente discapacitada y entidades u organizaciones que trabajan en favor de estos grupos.

La ayuda de 525 euros del Imserso para pagar el alquiler

Con respecto a lo anterior, cabe destacar una ayuda del Imserso dirigida a pensionistas que residan en una vivienda alquilada. En concreto, a aquellos beneficiaros de pensiones no contributivas, tanto de jubilación como de invalidez, siendo estas las prestaciones con la cuantía más baja dentro del sistema de la Seguridad Social. En lo relativo a este complemento para el alquiler, la cuantía es de 525 euros -emitida en un pago único y anual-, siendo obligatorio cumplir unos requisitos para realizar la solicitud, cuyo plazo finaliza el 31 de diciembre de este 2024.

Requisitos de la ayuda de 525 euros del Imserso para pagar el alquiler

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud de este complemento y en la de resolución.

  • Carecer de vivienda en propiedad.

  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.

  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado, ni constituir con aquel una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.

  • Tener fijada la residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y se haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Todos los detalles de esta ayuda está recogidos en el BOE, en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva. En dicho texto se especifica también que si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personasque tuvieran reconocida una prestación no contributiva, solo podría resultar beneficiario del complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento; y, si fueran varios, solo el primero de ellos.

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