El Ayuntamiento de Huelva cambiará una ordenanza para darle «prioridad» a la recogida de equinos sueltos

Señala que lo hace «en aras de garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad ambiental y el bienestar de los propios animales»

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El Ayuntamiento de Huelva somete a información pública, hasta el 1 de diciembre, una modificación de la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales de compañía y potencialmente peligrosos, en la que incluye la intervención municipal sobre équidos localizados en la vía pública.

Así lo recoge la propuesta de modificación que se encuentra en audiencia pública en a web del Ayuntamiento, consultada por Europa Press, en la que se recoge un cambio en tres puntos de la redacción de la ordenanza, uno de los cuales -el punto 2 del artículo 24- señala actualmente que «los animales que se encuentren abandonados o perdidos serán recogidos y trasladados al Centro Zoosanitario Municipal».

En este sentido, se propone realizar una modificación que indica que, «asimismo, se considerará actuación prioritaria la recogida y protección de animales perdidos, abandonados o cuyos propietarios estén incumpliendo la legislación vigente en materia de bienestar animal o sanidad animal».

Esta actuación incluirá la intervención municipal sobre équidos -caballos, burros, mulas, etc.- localizados en la vía pública, «ya sea por abandono, escape o condiciones de tenencia inadecuadas, en aras de garantizar la seguridad ciudadana, la salubridad ambiental y el bienestar de los propios animales».

Otras dos modificaciones

De la misma manera, se propone modificar en el artículo 1, que regula los diferentes aspecto sobre la tenencia de animales, el apartado A, que actualmente se denomina: 'Animales domésticos de compañía: perros, gatos, determinadas aves, pájaros y otros' y que se cambiaría por 'Animales de compañía: perros, gatos, équidos, determinadas aves, pájaros y otros', por lo que también se incluye a los equinos.

La última modificación propuesta se refiere a la eliminación de la exclusión de la ordenanza a 'los animales de renta', que son animales domésticos; animales domésticos de compañía: perros, gatos, determinadas aves, pájaros y otros; animales que proporcionan ayuda especializada; animales de acuario o terrario; animales que proporcionan ayuda laboral, como perros de vigilancia de obras y análogos; animales utilizados en prácticas deportivas: perros, caballos, palomas, canarios y otros pájaros y/o animales similares; animales destinados a experimentación y animales utilizados en actividades de recreo o en espectáculos.

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