Esta mañana
25 ayuntamientos de la provincia firman los convenios de inspección con el Servicio de Gestión Tributaria
14.04 h. El Servicio de Gestión Tributaria asume por delegación de los ayuntamientos la Inspección Tributaria en veinticinco municipios de la provincia onubense.

Hasta ahora las funciones que desarrollaba consistían en la gestión de los tributos y su recaudación, ya fuera voluntaria o ejecutiva, ahora incorpora las nuevas funciones de inspección y para ello, la Diputación y el Servicio han firmado el correspondiente convenio con los ayuntamientos de Aljaraque, Almonaster la Real, Almonte, Bonares, Calañas, Campofrío, Cañaveral de León, Cumbres de San Bartolomé, Chucena, Escacena del Campo, La Granada de Riotinto, Hinojales, Hinojos, Jabugo, Los Marines, Minas de Riotinto, La Nava, Nerva, Puebla de Guzmán, Rosal de la Frontera, San Bartolomé de la Torre, Sanlucar de Guadiana, Santa Ana la Real, Santa Olalla del Cala y Villanueva de las Cruces.

Las nuevas actividades a realizar por delegación de los ayuntamientos en materia de inspección tributaria consisten en actuaciones de comprobación e investigación. Un procedimiento que concluye con la regularización de la situación del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones.
Para la obtención de información con trascendencia tributaria, la Administración tiene dos posibilidades. Una de ellas es la obtención por suministro, una norma reglamentaria que establece la obligación, con carácter general, de comunicar a la Administración tributaria determinados datos derivados de las relaciones mantenidas con terceros, sin necesidad de que el obligado tributario sea requerido expresamente para ello. Esta obligación afecta a los obligados tributarios que realicen actividades económicas, así como a aquellos que satisfagan rentas o rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, intermedien o intervengan en operaciones económicas, profesionales o financieras.

Estas son las actuaciones de obtención de información que realiza propiamente la inspección mediante un requerimiento individualizado y específico.
Otra actuación para las que está facultada la inspección de los tributos consisten en la comprobación de valores de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando esta sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias.

Posteriormente, se fueron incorporando otras funciones, como la gestión tributaria, que supuso la ampliación del espectro de actividades a realizar, con la finalidad de prestar un servicio mejor y más eficaz a los ayuntamientos.