RIESGO AÑADIDO POR EL COVID-19

Los inmigrantes de los asentamientos denunciarán a las instituciones por vulnerar su derecho al agua y al saneamiento

15.07 h. Trabajadores temporeros de los asentamientos chabolistas de Lepe plantean demandar al Ayuntamiento de Lepe, a la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía, al Ministerio de Sanidad y al de Defensa por vulnerar su derecho al agua y al saneamiento, contenido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU.

Los inmigrantes de los asentamientos denunciarán a las instituciones por vulnerar su derecho al agua y al saneamiento

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Alegan que la orden de confinamiento en las chabolas sin acceso al agua ni a los suministros básicos supone una vulneración de derechos humanos esenciales para el pleno disfrute de la vida garantizado en el art. 15 de la CE y en el art. 25-1 de la referida Declaración de las Naciones Unidas.

Según recuerdan, la Unidad Militar de Emergencias se personó el pasado 19 de marzo en los asentamientos chabolistas de Lepe e informó a los trabajadores inmigrantes que lo habitan de la obligación de confinamiento. Desde entonces, aseguran en un comunicado, la situación de insalubridad en estos campamentos sin agua ni recogidas de residuo se ha agravado.

Se han dirigido numerosos escritos por parte de entidades sociales a las administraciones competentes para que tomaran decisiones urgentes para dotar de suministro de agua a estos asentamientos chabolistas sin que hasta el momento se haya tomado ninguna medida. Este incumplimiento de sus competencias por parte las administraciones supone una grave riesgo de contagio del COVID-19 tanto para las personas que habitan estos campamentos como para el resto de la población del municipio.

La reciente orden ministerial 274/2020, de 22 de marzo, dictada en el contexto del estado de alarma sanitaria en el que nos encontramos, establece que el abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas, son considerados como servicios esenciales para la comunidad. Asimismo se recuerda que el RD 463/2020 por el que se decreta el estado de alarma establece como excepción a la suspensión de los plazos procesales los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales en los tribunales contencioso-administrativo, por lo que la resolución de este litigo deberá conocerse con carácter urgente en los próximos días.

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