DESDE ESTE MARTES
¿Podremos movernos entre localidades?: estos son los 15 supuestos autorizados
10.45 h. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que publica las nuevas medidas para contener la propagación de infecciones causadas por el Covid-19, especifica los quince supuestos en los que estaría autorizada la salida o entrada de la comunidad o del municipio desde este martes y hasta el próximo 23 de noviembre

La norma restringe en su artículo 2 la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía salvo para desplazamientos adecuadamente justificados que se produzcan por una quincena de motivos, referidos a continuación:
La caza, permitida
La restricción a la entrada y salida de todos los municipios de Andalucía, regulada en el artículo 3, también queda excluida por todos los motivos anteriores, a los que añade el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
El artículo 4 establece que la circulación en tránsito entre provincias y entre Andalucía y otra comunidad está autorizada para desplazamientos necesarios o imprescindibles aunque no están permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos.
La prohibición de circulación de las personas en horario nocturno se amplía de 22 a 7 horas en el artículo 5, que detalla que sólo se permitirá en dicha franja horaria por once causas, entre las que figuran la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales y retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en el artículo 5.
Competiciones deportivas
Igualmente se permitirá la movilidad durante el toque de queda para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; repostaje en gasolineras o estaciones de servicio cuando resulte necesario para las actividades anteriores; los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto; las actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios, así como por causa de fuerza mayor o situación de necesidad y por cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
El artículo 6 mantiene en seis el número máximo de personas que pueden permanecer juntas en espacios públicos y privados, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de convivientes, y detalla que dicha limitación no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria y tampoco incluye las actividades laborales,institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. También establece que en el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.
El artículo 7 regula la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto y establece con carácter general que las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 50% de aforo, que se rebaja al 30% en los municipios en el nivel de alerta 4.
El artículo 8 establece que estas medidas restrictivas se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que se determine en cada caso a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.