RESTRICCIONES POR LA PANDEMIA
La entrega de comida a domicilio se mantiene hasta 23.30 y la recogida hasta las 21.30 horas
18.55 h. La Junta de Andalucía seguirá permitiendo a partir de esta media noche la entrega de comida a domicilio hasta las 23,30 y la recogida en los establecimientos hasta las 21,30 horas, a pesar de las nuevas restricciones que el presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, anunció este pasado viernes para hacer frente a la tercera ola del coronavirus.

Así se establece en la orden de la Consejería de Salud y Familias publicada este sábado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). La orden señala que los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23.30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22.30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21.30 horas.
En los servicios de recogida en el establecimiento, el cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.
Asimismo, el establecimiento deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos donde se realizará el intercambio y pago. En todo caso, deberá garantizarse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal o, cuando esto no sea posible, se procederá a la instalación de mostradores o mamparas.
No obstante, en aquellos establecimientos que dispongan de puntos de solicitud y recogida de pedidos para vehículos, el cliente podrá realizar los pedidos desde su vehículo en el propio establecimiento y proceder a su posterior recogida.
Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el Decreto de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, si bien no se podrá expedir ni consumir bebidas alcohólicas a partir de las 18,00 horas.